Newsletter #16 del Consejo Superior de Letrados y Abogados de las Comunidades Autónomas

Archivero de Boletín informativo

SUMARIO

1-Nueva bolsa extraordinaria de letrados en JCCM
2- Publicaciones
3- Uno de los nuestros...
4- Tribunal Constitucional
5- Novedades de Jurisprudencia
6- Sabías que...

NUEVA BOLSA EXTRAORDINARIA DE LETRADOS EN JCCM

Se ha publicado convocatoria de proceso selectivo para la ampliación de la bolsa de Letrados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Animamos a los compañeros que estén interesados a participar y al resto les rogamos difusión con el fin de poder cumplir con el propósito de cubrir las plazas cuando sean necesarias.

El plazo termina el 11 de junio, toda vez que se dictó resolución de corrección de errones en la base 6.2.

Accede a la convocatoria en el siguiente enlace:

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/05/12/pdf/2022_4237.pdf&tipo=rutaDocm

PUBLICACIONES

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Ha sido publicada la obra “La directiva de protección de los denunciantes y su aplicación práctica al sector público”, coordinada por nuestra compañera Belén Lopez Donaire, Directora del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha y Jordi Gimeno Beviá. La obra tiene por objeto el estudio de la protección de los denunciantes desde una perspectiva completa, abarcando su vertiente en el Estado, en las Comunidades Autónomas, en las Entidades Locales, así como en otros órganos públicos. No se olvida de la perspectiva procesal, penal o de protección de datos.


UNO DE LOS NUESTROS ...

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Nuestro compañero Carlos Cereijo Hernández, Letrado de Gobierno en Castilla y León, ha sido nombrado Letrado en la Comunidad Autónoma de Murcia.

!Desde el Consejo le deseamos lo mejor en esta nueva etapa profesional!


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

CNMV

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

El precepto impugnado era el art. 10.8 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, redactado por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el  ámbito de la Administración de Justicia, declarando inconstitucional y nulo dicho precepto.

La sentencia del Tribunal Constitucional aprecia que el precepto cuestionado quebranta el principio constitucional de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo funciones ajenas a su cometido constitucional (arts. 106.1 y 117 CE), con menoscabo de la potestad reglamentaria que laConstitución atribuye al poder ejecutivo (art. 97 CE), sin condicionarla al complemento o autorización de los jueces o tribunales para entrar en vigor y desplegar eficacia, bastando para ello la publicación en el correspondiente diario oficial.

La potestad reglamentaria se atribuye por la Constitución (y por los Estatutos de Autonomía, en su caso) al poder ejecutivo de forma exclusiva y excluyente. El poder judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria


NOVEDADES DE JURISPRUDENCIA

- EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.

La sentencia del Tribunal Supremo núm. 464/2022, de 20 de abril (rec. de casación 3905/2020) interpreta el artíuclo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, considerando extinguida la acción de reclamación de intereses de demora, derivada del retraso en el cumplimiento del pago por parte de la Administración publica contratante, por el transcurso del plazo de 4 años, computados desde la fecha de la liquidación definitiva del contrato de obras hasta el momento en que se interponga el correspondiente recurso contencioso-administrativo (teniendo en cuenta, en su caso, las interrupciones que se hubieren producido en vía administrativa), sin que a ello sea óbice el hecho de que la Administración haya desestimado por silencio la reclamación formulada.

- EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

La sentencia 511/2022, de 3 de mayo de 2022, rec. de casación 3479/2021 declara que la falta de respuesta a la reclamación de los intereses, por demora en el pago de los justiprecios, ya percibidos, comporta un supuesto de inactividad  administrativa que puede ser impugnada en vía contenciosa, en tanto no prescriba la acción para reclamar dicha deuda, la de los intereses que nace una vez se abona el justiprecio. La referida deuda queda extinguida en virtud de la prescripción, computando desde la fecha en que haya transcurrido el plazo para que la Administración de respuesta, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de la inactividad, ni hay obligación formal de la Administración de dictar resolución expresa, ni el ciudadano queda desprotegido en sus derechos dado que estos ya han sido reconocidos, precisamente el objeto del pleito es la efectividad de los derechos ya reconocidos. Si la persona expropiada ya conocía y sabía que, desde que se percibió el justiprecio, surgía el derecho a percibir los intereses de demora y los reclamó de manera inminente, el abandono de dicha intención más allá de lo que la institución de la prescripción autoriza, supone la extinción de ese derecho por el transcurso del plazo fijado por el instituto de la prescripción.


SABÍAS QUE...

SESION_17_JUNO_MSP

 El 17 de junio en Madrid, en la sede del CSIC, tendrá lugar el IV Congreso de Mujeres en el Sector Público en el que se hablará de "Mujer y tecnología".

Está coorganizado por Mujeres en el Sector Público.

Podrás segurilo online o presencialmente el 17 de junio de 9:00 a 18:00.

https://mujeresenelsectorpublico.com/congreso


EQUIPO EDITOR:
Belén López Donaire, Alicia Tajuelo Castilla, Joaquín Tomás Marín.
 
Si tienes alguna noticia de interés o quieres enviarnos una sentencia, puedes escribirnos al correo: letradosdegobierno@gmail.com

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