- EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
La sentencia 511/2022, de 3 de mayo de 2022, rec. de casación 3479/2021 declara que la falta de respuesta a la reclamación de los intereses, por demora en el pago de los justiprecios, ya percibidos, comporta un supuesto de inactividad administrativa que puede ser impugnada en vía contenciosa, en tanto no prescriba la acción para reclamar dicha deuda, la de los intereses que nace una vez se abona el justiprecio. La referida deuda queda extinguida en virtud de la prescripción, computando desde la fecha en que haya transcurrido el plazo para que la Administración de respuesta, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de la inactividad, ni hay obligación formal de la Administración de dictar resolución expresa, ni el ciudadano queda desprotegido en sus derechos dado que estos ya han sido reconocidos, precisamente el objeto del pleito es la efectividad de los derechos ya reconocidos. Si la persona expropiada ya conocía y sabía que, desde que se percibió el justiprecio, surgía el derecho a percibir los intereses de demora y los reclamó de manera inminente, el abandono de dicha intención más allá de lo que la institución de la prescripción autoriza, supone la extinción de ese derecho por el transcurso del plazo fijado por el instituto de la prescripción. |