SUMARIO1- Medidas COVID-19 2- Uno de los nuestros...
3- Relaciones institucionales
4- Tribunal Constitucional
5- Novedades de Jurisprudencia
6- Sabías que... |
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NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA |
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Se han dictado por el Tribunal Supremo sendas sentencias (130 y 126 de 2022 de 3 de febrero, en relación con normas de León; 61 y 60 de 2022 de 24 y 25 de enero, en relación con Decretos de ISlas Baleares y de Valencia)en las que se afirma que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del acuerdo del Congreso de los Diputados que autorizó su prórroga y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, comporta la falta de habilitación del Presidente o Presidenta de la Comunidad Autónoma por lo que carecen de competencia para dictar las normas objeto de los autos, declarando su nulidad de pleno derecho. |
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A VUELTAS CON EL PASAPORTE COVID 19 |
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-El TSJ de La Rioja ratifica el certificado COVID en hospitales y centros de servicios sociales hasta el 28 de febrero La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de La Rioja ratifica prorrogar la exigencia del certificado COVID hasta el 28 de febrero en centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados a personas de 12 años o más cuando quieran visitar a enfermos ingresados y residentes. Concluye el Tribunal que la medida acordada por el Gobierno regional "no suponen un sacrificio desmedido de los derechos fundamentales afectados y como afirma el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de diciembre de 2021 en relación al certificado COVID, "mientras que incide tenuemente en derechos a la igualdad y a la intimidad, como ya dijimos en la sentencia 1112/2021, de 14 de septiembre, sin afectar a otros de manera apreciable" . -El TSJC rechaza la prórroga de las medidas en Canarias sobre horarios y aforos por Covid La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado la prórroga de la ampliación de aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre previstos para cada actividad y espacio en los distintos niveles de alerta sanitaria por Covid-19. Así, el TSJ ha decidido no ratificar las medidas adoptadas en la Orden de 4 de febrero de 2022 del consejero de Sanidad, por la que la que se prorroga la Orden de 29 de noviembre de 2021 --que autoriza la ampliación de horarios y aforos--, y se hace extensiva a los ámbitos subjetivos y territoriales afectados por la Orden de 22 de diciembre de 2021. |
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| Nos complace comunicar que ha sido concedida la Cruz Distinguida de primera clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort a dos compañeros: - José Rodríguez, de la Escala de Letrados de la Xunta de Galicia - Salvador González-Moncayo, del Cuerpo de Letrados de Castilla-La Mancha. El Consejo Superior de Letrados y Abogados de Comunidades Autónomas os transmite la más sincera enhorabuena a este reconocimiento tan merecido. |
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RELACIONES INSTITUCIONALES |
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Gracias al convenio de colaboración entre el Consejo y la Escuela de Prácitca Jurídica, nuestro compañero Pablo de la Cruz López interviene en el webinar sobre contratación pública "Entender la contratación pública: un enfoque práctico"
Tendrá lugar el día 17 de febrero a las 17h. Se podrá asistir online. Se abordarán los aspectos esenciales que vinculan este ámbito jurídico con otras ramas del Derecho y el tejido productivo, la formación esencial del operador jurídico, así como la afectación a este procedimiento de los fondos Next Generation, las ayudas públicas, el impulso a las empresas y autónomos . |
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| La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en sentencia de 24 de enero de 2022 cuyo ponente ha sido el Vicepresidente Juan Antonio Xiol Ríos, ha reconocido que se ha vulnerado el derecho a la huelga del sindicato Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de España, al fijar la Administración unos servicios mínimos desproporcionados no debidamente justificados. https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2022_005/2019-3967STC.pdf |
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El caso concreto se produjo en el Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas, donde el Ministerio de Fomento determinó los servicios mínimos de los establecimeintos afectados, lo que suponía una afectaicón al 100% de la plantilla de los servicios de restaurantauración en los días previos a la Navidad de 2017, apelando al derecho a la salud de los pasajeros. Admeás se reconoce por la Administración que se obligó a reforzar el servicio prestado por las máquinas expendedoras para esa franja horaria. La sentencia explica que “la resolución administrativa considera sin más que el nivel habitual de prestación de servicios coincide en su integridad con lo que debe considerarse como un elemento mínimo de prestación en función de las exigencias de la salud pública”. Por tanto, “esta apreciación supone no ya limitar sino privar íntegramente del ejercicio del derecho de huelga a los trabajadores de este sector de actividad”, que hubiera exigido una motivación específica sobre el carácter mínimo de los servicios. Todo ello conduce a la fallo que afirma que la prestación del servicio esencial para la comunidad se desarrolló con un nivel de prestación superior al habitual, lo que es incompatible con la lógica propia de un juicio de proporcionalidad. |
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NOVEDADES DE JURISPRUDENCIA |
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- EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
Sostiene el TJUE en sentencia de 3 de febrero de 2022 que, con carácter general, la introducción de una nueva parte contratante en sustitución de aquella a la que la entidad adjudicadora había adjudicado inicialmente el contrato constituye una modificación sustancial del contrato, que debe dar lugar a un nuevo procedimiento de adjudicación. No obstante, a título de excepción, el artículo 72, apartado 1, letra d), inciso ii), de la Directiva de contratación establece que un nuevo contratista puede, sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación, sustituir al designado en un principio como adjudicatario por el poder adjudicador como consecuencia de la sucesión total o parcial del contratista inicial, a raíz de una reestructuración empresarial, en particular por absorción, fusión, adquisición o insolvencia, por otro operador económico que cumpla los criterios de selección cualitativa establecidos inicialmente, siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato ni tenga por objeto eludir la aplicación de esta Directiva. |
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- EN MATERIA DE POTESTAD REGLAMENTARIA. El Tribunal Supremo ha conocido de un recurso interpuesto contra sentencia del TSJ de Madrid que anuló el acuerdo del Pleno del Consejo del Notariado, de 16 de diciembre de 2017, que aprueba la digitalización del documento nacional de identidad, a través de la creación en la plataforma SIGNO (Servicio Integrado de Gestión Notarial) de un servicio de digitalización y grabación centralizada y gratuita de los datos del índice informatizado relativo a la documentación mercantil que afecta a la titularidad real. En la sentencia se estudia si el Consejo del Notariado tenía competencias para establecer nuevas obligaciones a los notarios, como las indicadas en el acuerdo, que afectaban a una pluralidad indeterminada de personas y al tratamiento de sus datos de carácter personal; o, por el contrario, si el referido acuerdo se limitaba a regular obligaciones previamente establecidas en la normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales. El Supremo concluye que la aprobación del acuerdo comporta el ejercicio de una potestad reglamentaria que la mencionada Corporación no tiene atribuida y que además su contenido no puede estimarse amparado en la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. El Consejo en el ejercicio de una potestad, la de dictar circulares, con un contenido muy concreto y que a la vista de lo regulado excede de ese ámbito doméstico y constituye una auténtica norma reglamentaria. |
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Nuestro compañero Salvador González-Moncayo, Letrado de Gobierno de Castilla-La Mancha, participa como ponente en una sesión del 18 de febrero. Se pretende que con este breve coloqio de 20 minutos se pueda dar a conocer resolución favorable a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de cotizaciones de trabajadores relevistas. |
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EQUIPO EDITOR: Belén López Donaire, Alicia Tajuelo Castilla, Joaquín Tomás Marín. Si tienes alguna noticia de interés o quieres enviarnos una sentencia, puedes escribirnos al correo: letradosdegobierno@gmail.com |
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SUMARIO1- Medidas COVID-19 2- Uno de los nuestros...
3- Relaciones institucionales
4- Derecho a la segunda instancia
5- Novedades de Jurisprudencia
6- Sabías que... 7- Despedida hasta el 30 de enero |
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Se ha acordado el archivo de la causa que se instruye por los delitos de detención ilegal y prevaricación que se imputaban a la directora general de Salud Pública del Gobierno de Islas Baleares. En el procedimiento penal se habían acumulado 11 denuncias de familias por la reclusión de menores en el mes de junio en el hotel Palma Bellver mientras se encontraban de viaje de estudios en Mallorca, al haberse detectado varios positivos de covid-19 entre el grupo. El auto se hace eco de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, que concluyó en septiembre que el confinamiento de los jóvenes fue “una medida fundada” en función del informe técnico disponible y “atendía al principio de necesidad”. La instructora concluye que “a la vista de la documentación existente en la presente causa recabada desde un inicio para investigar los hechos no se desprende que se hubiera actuado con abuso de autoridad o de forma arbitraria sino en todo momento fundamentado en un relato fáctico y conforme a una norma de salud pública basada en el informe del centro de emergencias”. Por todo ello, “procede el sobreseimiento libre de las actuaciones al no ser los hechos constitutivos de delito alguno”. |
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A VUELTAS CON EL PASAPORTE COVID 19 |
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-El TSJ de La Rioja ratifica el certificado COVID en hospitales y centros de servicios sociales hasta el 28 de febrero La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de La Rioja ratifica prorrogar la exigencia del certificado COVID hasta el 28 de febrero en centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados a personas de 12 años o más cuando quieran visitar a enfermos ingresados y residentes. Concluye el Tribunal que la medida acordada por el Gobierno regional "no suponen un sacrificio desmedido de los derechos fundamentales afectados y como afirma el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de diciembre de 2021 en relación al certificado COVID, "mientras que incide tenuemente en derechos a la igualdad y a la intimidad, como ya dijimos en la sentencia 1112/2021, de 14 de septiembre, sin afectar a otros de manera apreciable" . -El TSJC rechaza la prórroga de las medidas en Canarias sobre horarios y aforos por Covid La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado la prórroga de la ampliación de aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre previstos para cada actividad y espacio en los distintos niveles de alerta sanitaria por Covid-19. Así, el TSJ ha decidido no ratificar las medidas adoptadas en la Orden de 4 de febrero de 2022 del consejero de Sanidad, por la que la que se prorroga la Orden de 29 de noviembre de 2021 --que autoriza la ampliación de horarios y aforos--, y se hace extensiva a los ámbitos subjetivos y territoriales afectados por la Orden de 22 de diciembre de 2021. |
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La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, mediante su Auto de 14 de diciembre de 2021, ha ratificado la medida sanitaria contenida en la Orden SND/1376/2021, de 9 de diciembre, por la que se exige la cuarentena a los viajeros procedentes de Botsuana, Eswatini, Lesotho, Malawi, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Zambia y Zimbabue para frenar la expansión de la nueva variante de la COVID 19, medida que estará en vigor desde las 00.00 horas del 13 de diciembre por un periodo de catorce días naturales. La Sala considera que las medidas que se adoptan en la Orden “responden a un fin constitucionalmente legítimo o se encaminan a la protección o la salvaguarda de un bien constitucionalmente relevante, se adoptan por autoridad competente y son idóneas al fin perseguido, así como resultan suficientemente motivadas”. |
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La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado la demanda interpuesta por ACMADEN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, EQUO, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA VOZ DEL BARRIO, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA VOZ DEL TAJO Y EL SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES Y SERVICIOS (STAS-CLM INTERSINDICAL) contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Proyecto de Singular Interés denominado “Parque Temático Puy du Fou España”. La Sala entiende que esta "justificado" el emplazamiento de la infraestructura; y respalda la declaración de impacto ambiental tramitada por el Gobierno castellanomanchego. Entre otros argumentos, asegura que la utilización de fuegos artificiales durante los espectáculos presenta "riesgo poco probable" de causar incendios en la zona; y defiende que tramitar la instalación del parque mediante la fórmula de Proyecto de Singular Interés se enmarca en el "pleno respeto al desarrollo sostenible y a la legislación medioambiental". Desde el Consejo Superior de Letrados y Abogados de Comunidades Autónomas felicitamos a Angel Quereda Tapia, Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
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RELACIONES INSTITUCIONALES |
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Se acercan las fiestas navideñas y desde el equipo editor queremos haceros llegar nuestros mejores deseos. Esperamos que haya sido un año tan gratificante como para nosotros y haberos hecho llegar noticias interesantes. Sacar la Newsletter ha sido todo un reto y a la vez una apuesta desde el Consejo Superior de Letrados en cuyo desarrollo queremos continuar contando con vosotros. ¡Felices Fiestas!
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DERECHO A LA SEGUNDA INSTANCIA
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| El Pleno de la Sala Tercera llega a la conclusión en tres sentencias, cuyo contenido aún no ha sido publicado, que el recurso de casación regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su actual configuración cumple la exigencia del Convenio, en la forma en que ha sido establecida por la misma jurisprudencia del TEDH. |
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En este sentido se ha fijado como doctrina que: “ha de entenderse que la exigencia de revisión por un Tribunal Superior de la sentencia confirmatoria de una resolución administrativa por la que se impone una sanción de naturaleza penal, puede hacerse efectiva mediante la interposición de recurso de casación, para cuya admisión habrá de valorarse si en el escrito de preparación se justifica la naturaleza penal de la infracción que ha sido objeto de sanción en los términos establecidos por el TEDH y el fundamento de las infracciones imputadas a la sentencia recurrida al confirmar la resolución administrativa sancionadora”. Conforme a la mencionada doctrina se han desestimado los tres recursos interpuestos. El magistrado Luis Díez Picazo firma un voto particular en el que explica que comparte el criterio de la sentencia en relación con rechazar el recurso de casación en el caso concreto, pero discrepa en la respuesta dada a la cuestión declarada de interés casacional. Este magistrado considera que el nuevo recurso de casación introducido por la Ley Orgánica 7/2015 no es el medio adecuado para lograr que todas las sentencias que confirman una sanción administrativa grave sean reexaminadas, si así lo quiere el interesado, por un órgano jurisdiccional superior. El voto explica que el nuevo recurso de casación “se funda en la idea de que la Sala debe ocuparse únicamente de aquellos asuntos que, más allá del legítimo interés de las partes, presentan también objetivamente importancia para el desarrollo de la jurisprudencia y ello determina un amplio margen de apreciación del interés casacional objetivo en la fase de admisión que - a diferencia de los que sucedía con el antiguo recurso de casación- dista de operar con criterios reglados”. El voto particular concluye que la solución sólo puede darla el legislador, “aprobando una nueva regulación de los medios de impugnación de sentencias contencioso-administrativas en sintonía con aquella exigencia y, más en general, con la conveniencia de reconsiderar el papel de la doble instancia en este orden jurisdiccional”. |
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NOVEDADES DE JURISPRUDENCIA |
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- EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia de 17/11/2021, dictada en el recurso 3772/2020. En ella se afirma que el intercambio de información llevado a cabo entre Arcain y Aros, con objeto de alterar el resultado de la licitación constituye una ilegalidad, constatada debidamente y declarada por prácticas colusorias prohibidas por la Autoridad Vasca de la Competencia, confirmada judicialmente. De dichos actos colusorios se deriva el deber de la Administración demandada de declarar la invalidez de los actos preparatorios y de adjudicación; y, consecuentemente, iniciar el procedimiento de revisión de oficio. |
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- EN MATERIA LIBERTAD SINDICAL. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera lesionado el derecho fundamental a la libertad sindical por el ofrecimiento del Sindicato de Enfermería (SATSE) de un bono de 100 euros a aquellos afiliados que acreditasen haber votado en las elecciones sindicales celebradas el 8 de mayo del 2019 en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. El tribunal condena al sindicato SATSE a pagar 3.000 euros, como indemnización por daños y perjuicios, a CCOO al estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto. Si bien en la nota del sindicato que anuncia ese ofrecimiento se dice que el vale de 100 euros se entrega en calidad de recuerdo de la participación en estas elecciones, la sentencia razona que “a nadie escapa que su cuantía económica es ciertamente relevante, y no se trata de la mera y simple entrega de una insignia, distinción o cualquier clase de objeto de valor económico insignificante, a modo de recuerdo conmemorativo del día de la votación”.
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Nuestro compañero Enrique Soler Santos, Letrado de Gobierno de Castilla-La Mancha, participa como ponente en la sesión del 16 de diciembre del Seminario de Actualidad Administrativa, que tiene por título “La temporalidad en el empleo público. Análisis de las novedades legislativas y jurisprudenciales”. Esta organizado conjuntamente por el Centro de Estudios Europeos Luis Ortega Alvarez y el Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha. Se celebrará on-line mañana, 16 de diciembre de 18-20 h. Puedes inscribirte mandando un correo con tu nombre, apellidos y procedencia a la dirección: cde@ucml.es |
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| En estas fiestas, ¡No os atragantéis con el turrón! El 30 de enero ¡Volveremos con más información! |
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