SUMARIO1- Medidas COVID-19 2- Uno de los nuestros...
3- Relaciones institucionales
4- Derecho a la segunda instancia
5- Novedades de Jurisprudencia
6- Sabías que... 7- Despedida hasta el 30 de enero |
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Se ha acordado el archivo de la causa que se instruye por los delitos de detención ilegal y prevaricación que se imputaban a la directora general de Salud Pública del Gobierno de Islas Baleares. En el procedimiento penal se habían acumulado 11 denuncias de familias por la reclusión de menores en el mes de junio en el hotel Palma Bellver mientras se encontraban de viaje de estudios en Mallorca, al haberse detectado varios positivos de covid-19 entre el grupo. El auto se hace eco de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, que concluyó en septiembre que el confinamiento de los jóvenes fue “una medida fundada” en función del informe técnico disponible y “atendía al principio de necesidad”. La instructora concluye que “a la vista de la documentación existente en la presente causa recabada desde un inicio para investigar los hechos no se desprende que se hubiera actuado con abuso de autoridad o de forma arbitraria sino en todo momento fundamentado en un relato fáctico y conforme a una norma de salud pública basada en el informe del centro de emergencias”. Por todo ello, “procede el sobreseimiento libre de las actuaciones al no ser los hechos constitutivos de delito alguno”. |
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A VUELTAS CON EL PASAPORTE COVID 19 |
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El TSJ de Galicia, mediante su Auto de 3 de diciembre de 2021, autoriza que el certificado covid para acceder a los locales de ocio nocturno, tanto en formato papel como digital. El TSJ de Andalucía no ratifica la orden relativa al certificado Covid para el acceso a centros sanitarios y residencias al no existir un límite temporal de la medida. |
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La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, mediante su Auto de 14 de diciembre de 2021, ha ratificado la medida sanitaria contenida en la Orden SND/1376/2021, de 9 de diciembre, por la que se exige la cuarentena a los viajeros procedentes de Botsuana, Eswatini, Lesotho, Malawi, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Zambia y Zimbabue para frenar la expansión de la nueva variante de la COVID 19, medida que estará en vigor desde las 00.00 horas del 13 de diciembre por un periodo de catorce días naturales. La Sala considera que las medidas que se adoptan en la Orden “responden a un fin constitucionalmente legítimo o se encaminan a la protección o la salvaguarda de un bien constitucionalmente relevante, se adoptan por autoridad competente y son idóneas al fin perseguido, así como resultan suficientemente motivadas”. |
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La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado la demanda interpuesta por ACMADEN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, EQUO, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA VOZ DEL BARRIO, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA VOZ DEL TAJO Y EL SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES Y SERVICIOS (STAS-CLM INTERSINDICAL) contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Proyecto de Singular Interés denominado “Parque Temático Puy du Fou España”. La Sala entiende que esta "justificado" el emplazamiento de la infraestructura; y respalda la declaración de impacto ambiental tramitada por el Gobierno castellanomanchego. Entre otros argumentos, asegura que la utilización de fuegos artificiales durante los espectáculos presenta "riesgo poco probable" de causar incendios en la zona; y defiende que tramitar la instalación del parque mediante la fórmula de Proyecto de Singular Interés se enmarca en el "pleno respeto al desarrollo sostenible y a la legislación medioambiental". Desde el Consejo Superior de Letrados y Abogados de Comunidades Autónomas felicitamos a Angel Quereda Tapia, Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
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RELACIONES INSTITUCIONALES |
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Se acercan las fiestas navideñas y desde el equipo editor queremos haceros llegar nuestros mejores deseos. Esperamos que haya sido un año tan gratificante como para nosotros y haberos hecho llegar noticias interesantes. Sacar la Newsletter ha sido todo un reto y a la vez una apuesta desde el Consejo Superior de Letrados en cuyo desarrollo queremos continuar contando con vosotros. ¡Felices Fiestas!
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DERECHO A LA SEGUNDA INSTANCIA
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| El Pleno de la Sala Tercera llega a la conclusión en tres sentencias, cuyo contenido aún no ha sido publicado, que el recurso de casación regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su actual configuración cumple la exigencia del Convenio, en la forma en que ha sido establecida por la misma jurisprudencia del TEDH. |
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En este sentido se ha fijado como doctrina que: “ha de entenderse que la exigencia de revisión por un Tribunal Superior de la sentencia confirmatoria de una resolución administrativa por la que se impone una sanción de naturaleza penal, puede hacerse efectiva mediante la interposición de recurso de casación, para cuya admisión habrá de valorarse si en el escrito de preparación se justifica la naturaleza penal de la infracción que ha sido objeto de sanción en los términos establecidos por el TEDH y el fundamento de las infracciones imputadas a la sentencia recurrida al confirmar la resolución administrativa sancionadora”. Conforme a la mencionada doctrina se han desestimado los tres recursos interpuestos. El magistrado Luis Díez Picazo firma un voto particular en el que explica que comparte el criterio de la sentencia en relación con rechazar el recurso de casación en el caso concreto, pero discrepa en la respuesta dada a la cuestión declarada de interés casacional. Este magistrado considera que el nuevo recurso de casación introducido por la Ley Orgánica 7/2015 no es el medio adecuado para lograr que todas las sentencias que confirman una sanción administrativa grave sean reexaminadas, si así lo quiere el interesado, por un órgano jurisdiccional superior. El voto explica que el nuevo recurso de casación “se funda en la idea de que la Sala debe ocuparse únicamente de aquellos asuntos que, más allá del legítimo interés de las partes, presentan también objetivamente importancia para el desarrollo de la jurisprudencia y ello determina un amplio margen de apreciación del interés casacional objetivo en la fase de admisión que - a diferencia de los que sucedía con el antiguo recurso de casación- dista de operar con criterios reglados”. El voto particular concluye que la solución sólo puede darla el legislador, “aprobando una nueva regulación de los medios de impugnación de sentencias contencioso-administrativas en sintonía con aquella exigencia y, más en general, con la conveniencia de reconsiderar el papel de la doble instancia en este orden jurisdiccional”. |
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NOVEDADES DE JURISPRUDENCIA |
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- EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia de 17/11/2021, dictada en el recurso 3772/2020. En ella se afirma que el intercambio de información llevado a cabo entre Arcain y Aros, con objeto de alterar el resultado de la licitación constituye una ilegalidad, constatada debidamente y declarada por prácticas colusorias prohibidas por la Autoridad Vasca de la Competencia, confirmada judicialmente. De dichos actos colusorios se deriva el deber de la Administración demandada de declarar la invalidez de los actos preparatorios y de adjudicación; y, consecuentemente, iniciar el procedimiento de revisión de oficio. |
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- EN MATERIA LIBERTAD SINDICAL. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera lesionado el derecho fundamental a la libertad sindical por el ofrecimiento del Sindicato de Enfermería (SATSE) de un bono de 100 euros a aquellos afiliados que acreditasen haber votado en las elecciones sindicales celebradas el 8 de mayo del 2019 en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. El tribunal condena al sindicato SATSE a pagar 3.000 euros, como indemnización por daños y perjuicios, a CCOO al estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto. Si bien en la nota del sindicato que anuncia ese ofrecimiento se dice que el vale de 100 euros se entrega en calidad de recuerdo de la participación en estas elecciones, la sentencia razona que “a nadie escapa que su cuantía económica es ciertamente relevante, y no se trata de la mera y simple entrega de una insignia, distinción o cualquier clase de objeto de valor económico insignificante, a modo de recuerdo conmemorativo del día de la votación”.
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Nuestro compañero Enrique Soler Santos, Letrado de Gobierno de Castilla-La Mancha, participa como ponente en la sesión del 16 de diciembre del Seminario de Actualidad Administrativa, que tiene por título “La temporalidad en el empleo público. Análisis de las novedades legislativas y jurisprudenciales”. Esta organizado conjuntamente por el Centro de Estudios Europeos Luis Ortega Alvarez y el Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha. Se celebrará on-line mañana, 16 de diciembre de 18-20 h. Puedes inscribirte mandando un correo con tu nombre, apellidos y procedencia a la dirección: cde@ucml.es |
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| En estas fiestas, ¡No os atragantéis con el turrón! El 30 de enero ¡Volveremos con más información! |
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EQUIPO EDITOR: Belén López Donaire, Alicia Tajuelo Castilla, Joaquín Tomás Marín. Si tienes alguna noticia de interés o quieres enviarnos una sentencia, puedes escribirnos al correo: letradosdegobierno@gmail.com |
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