Newsletter #10 del Consejo Superior de Letrados y Abogados de las Comunidades Autónomas

Archivero de Boletín informativo

SUMARIO

1- Medidas COVID-19
2- Uno de los nuestros...
3- Relaciones institucionales
4- Tribunal Constitucional
5- Novedades de Jurisprudencia
6- Sabás que...

MEDIDAS COVID-19

El Tribunal Suprerior de Justicia de Galicia ha dictado el 5 de noviembre 2021 sentencia nº424/2021 en el procedimiento de derechos fundamentales 7063/2021 iniciado por "España Identitaria" contra Decreto 8/20231 de 26 de enero de la Xunta de Galicia y Orden de 26 de enero de la Consellería de Sanidade. En la resolución se afirma que la petición de que se ordene la inmediata suspensión de la utilización de la prueba conocida como PCR, no es cuestión de los Tribunales entrar en el cuestionamiento de la fiabilidad de las prueba PCR, discusión propia del campo científico, ni las mismas afecta a derecho fundamentales, al no ser obligatorias, ni suponen una medida restrictiva al derecho de reunión o libre circulación, sino una prueba utilizada para detectar otras enfermedades, existente y utilizada ya antes de la pandemia.


UNO DE LOS NUESTROS ...

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo en la sentencia 1049/2021 del día 26 de octubre de 2021, en el recurso de casación 66/2021, ha estimado el recurso de casación interpuesto en nombre de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por nuestro compañero Salvador González Moncayo.

El Alto Tribunal afirma que no se puede entender que se produce vulneración del derecho de libertad sindical, en su vertiente del derecho a la negociación colectiva, en cuestiones que puedan afectar a los Comités o Comisiones que se constituyan sin competencia o facultades
negociadoras. Concretamente, no se puede entender que se haya vulnerado el derecho a la libertad sindical de la parte actora al carecer el Comité de Seguridad y Salud de esa facultad negociadora.


RELACIONES INSTITUCIONALES

El 15 de octubre ya os acercamos a nuestras dos nueva compañeras, letradas de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Miriam El Harrak Moreno y Francisca Figuerola  Rovira.

La novedad ahora se centra en que el viernes 12 se ha celerado su toma de posesión , un acto que no se celebra en todas las Comunidades, y, en que aquellas que sí lo hacen, toma un significado especial para las homenajeadas.

Os dejamos la foto con los padrinos de las recien aprobadas y con la directora d ela Abogacía, Lourdes Aguiló

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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La Sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5342-2020, interpuesto contra algunos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

La sentencia declara la inconstitucionalidad de la prórroga de los seis meses y el nombramiento de autoridades competentes delegadas fijada en la norma impugnada.

La prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia. Respecto de la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el art. 116.1 CE la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes.

Además, el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las Autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales.

 


NOVEDADES DE JURISPRUDENCIA

- EN MATERIA DE CAPACIDAD DE LAS PERSONAS.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante su sentencia nº 589/2021 de 8 de septiembre, considera que en el caso concreto de un sujeto que padece de síndrome de Diógenes con posible trastorno de la personalidad, un trastorno de conducta que le lleva a recoger y acumular basura de forma obsesiva, al tiempo que abandona su cuidado personal de higiene y alimentación. La sala declara que, tras la reforma de la Ley 8/2021, desaparece cualquier declaración judicial de modificación de capacidad, cuestión distinta es que la provisión de apoyos entrañe un juicio o valoración de los efectos de la discapacidad en el ejercicio de  sus  derechos  y,  en  general,  de  su  capacidad  jurídica. El trastorno que  padece el  recurrente  está  degenerando  en  una  degradación  personal,  sin  que  sea  consciente  de  ello,  incide  directamente en el ejercicio de su propia capacidad jurídica, también en sus relaciones sociales y precisa de la ayuda de otras personas que aseguren la satisfacción de las necesidades mínimas de higiene personal y  salubridad  en  el  hogar. Lo que presupone que ese juicio pueda concluir con la adopción de las medidas, aun en contra de la voluntad del interesado. No intervenir en estos casos, bajo la excusa del respeto a la voluntad manifestada en contra de la persona afectada, sería una crueldad social, abandonar a su desgracia a quien por efecto directo de un trastorno mental no es consciente del proceso de degradación personal que sufre.

- EN MATERIA BUENA ADMINISTRACIÓN.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS mediante Auto 616/2021, de 27 de octubre, admitela existenncia de interés casacional en el caso en que se produzca una distinta calificación de un mismo negocio jurídico que hace la administración foral respecto de la sustentada por la estatal. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, calificó -en el marco de unas actuaciones de inspección practicadas con sociedades vinculadas- las cantidades abonadas por empresas filiales a la matriz como participación en fondos propios, negando la posibilidad de deducción a las primeras, mientras que la administración foral consideró que se trataba de intereses y que, por ende, debían someterse a tributación según la NFIS, sin ser de aplicación la exención por doble imposición. El principio de buena administración estaba ya implícito en los artículos 9.3, 103.1 y 106.1 CE, lo que lleva a la Sala a afirmae que nuestra Constitución ya consagraba lo que en una terminología más moderna ha venido a llamarse derecho a la buena administración, pero lo hizo desde la perspectiva objetiva, a través de la imposición de un deber de actuación de la Administración frente a los ciudadanos. Hoy es también un derecho europeo pues se reconoce en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Así, el derecho a la buena administración se configura actualmente, desde una perspectiva subjetiva, como un derecho fundamental del ciudadano europeo, no solo como deber de actuación de la Administración frente a los ciudadanos. A la Administración le es exigible una conducta lo suficientemente diligente como  para  evitar  posibles  disfunciones  derivadas  de  su  actuación,  por  así  exigirlo  el  principio  de  buena administración que no se detiene en la mera observancia estricta de procedimiento y trámites, sino que reclama la plena efectividad de garantías y derechos reconocidos.

-EN MATERIA DE PARIDAD EN COMISIONES

En la sentencia 1278/2021 dictada el 28 de ocutbre de 2021 en el recurso 1478/2021, se estudia la exigencia de paridad en la composición de la comisión calificadora, afirmando que se trata de un requisito cuya inobservancia no significa violación de derecho fundamental del artículo 23.2 CE de manera automática. Lo mismo se afirma de la inclusión excepcional de un perfil en la convocatoria de las plazas universitarias. El Tribunal concluye afirmando "debe concluirse que vale la regla general en virtud de la cual una convocatoria de concurso que no fue impugnada en su momento no puede luego ser combatida con ocasión de la resolución del concurso. Dado que, en su momento oportuno, el ahora recurrente no impugnó la resolución por la que se convocó el concurso, ésta es un acto consentido."


SABÍAS QUE...

En la voluntad de retomar la celebración de Congresos por parte del Consejo Superior de Letrados, se ha formado un Comité Organizador del próximo Congreso previsto para la primera quincena de febrero.

Tendrá lugar en Madrid y tendrá como tema central el patrimonio.

Si te animas a colaborar, estás interesado en dar alguna charla o hacer alguna exposición, participar en mesas de debate, no dudes en contactar con nosotros en redes o por correo electrónico.


EQUIPO EDITOR:
Belén López Donaire, Alicia Tajuelo Castilla, Joaquín Tomás Marín.
 
Si tienes alguna noticia de interés o quieres enviarnos una sentencia, puedes escribirnos al correo: letradosdegobierno@gmail.com

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