Newsletter #9 del Consejo Superior de Letrados y Abogados de las Comunidades Autónomas

Archivero de Boletín informativo

SUMARIO

1- Acceso a la función pública en crisis
2- Uno de los nuestros...
3- Medidas COVID-19
4- Relaciones institucionales
5- Tribunal Constitucional
6- Novedades de Jurisprudencia
7- Se van a celebrar...

ACCESO A LA FUNCIÓN PUBLICA EN CRISIS

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En el actual clima de debate sobre la reforma del sistema de acceso a la función pública, se hace más necesario que nunca abogar por el mantenimiento y la consolidación de los principios constitucionales de mérito y capacidad como clave de bóveda de dicho sistema. Entendemos que tales principios no pueden hacerse plenamente efectivos si no es entroncando con otros principios también de rango constitucional, como son los de objetividad y transparencia.

La complejidad del entorno jurídico en el que se lleva a cabo el desempeño habitual de las funciones inherentes a cuerpos funcionariales, como el de Abogados y Letrados de Gobierno de las Comunidades Autónomas, es incompatible con la introducción en los  procesos selectivos de cualquier criterio valorativo distinto de la evaluación de los conocimientos jurídicos teóricos y prácticos bajo un estricto criterio de excelencia. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de introducir mejoras y actualizaciones.

Con esa firme convicción, en colaboración con la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense, el pasado 31 de mayo, tuvimos la oportunidad de debatir sobre el sistema de acceso a la función pública de distintos cuerpos jurídicos, tales como Letrados de Gobierno de CCAA, Abogados del Estado, Jueces, Notarios, Registradores de la Propiedad, Secretarios de Ayuntamiento.

El link completo a la reflexión completa es:

https://www.letradosdegobierno.es/reflexiones-sobre-el-sistema-de-acceso-a-la-funcion-publica/?tipo=actualidad

Dejamos el enlace de estas interesantes jornadas:

https://www.youtube.com/watch?v=9HRe_ylzfU4


UNO DE LOS NUESTROS ...

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El pasado 21 de octubre se ha conocido que nuestra compañera Elena Hernáez Salguero, Letrada de la Comunidad de Madrid y Ex Presidenta del Tribunal Administrativo de Contratación Pública por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid será nombrada Consejera del Tribunal de Cuentas.

Desde el Consejo Superior de Letrados y Abogados de Comunidades Autónomas le damos la enhorabuena.


MEDIDAS COVID-19

EL PLENO DEL TC DECLARA LA INCONSTITUCIONAL PARCIAL DEL REAL DECRETO 926/2020 DEL SEGUNDO ESTADO DE ALARMA.

 El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido 1º Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos o incisos de preceptos:

A) Del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que el Gobierno declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2: a) Los apartados 2 y 3 del art. 2. b) El apartado 2 del art. 5. c) El inciso “delegada que corresponda” del apartado 2 del art. 6. d) El apartado 2 del art. 7 . e) El inciso “delegada correspondiente” del art. 8. f) Los apartados 1 (salvo el inciso inicial de su párrafo segundo) y 2 (salvo su párrafo primero) del art. 9. g) El art. 10. h) El art. 11.

B) Del Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 29 de octubre de 2020, por el que se autorizó la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre: a) El apartado segundo. b) El apartado cuarto, en cuanto dio nueva redacción a los arts. 9 (salvo en lo relativo al inciso primero de su párrafo segundo), 10 y 14 del Real Decreto 926/2020. Respecto a los dos primeros párrafos de este último precepto, la declaración de inconstitucionalidad afecta exclusivamente a los incisos “cada dos meses” (párrafo primero) y “con periodicidad mensual” (párrafo segundo). c) El apartado quinto.

C) Del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó, en virtud del anterior Acuerdo parlamentario, el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre: a) El inciso primero del art. 2.: “La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de mayo de 2021”. b) La disposición transitoria única. c) Los apartados uno y dos de la disposición final primera, en cuanto dieron nueva redacción a los arts. 9 y 10 del Real Decreto 926/2020. Se exceptúa de esta declaración el inciso primero del párrafo segundo del art. 9. d) El apartado tres de la disposición final primera, en cuanto dio nueva redacción al art. 14 del Real Decreto 926/2020. Respecto de los dos primeros párrafos de este art. 14, la declaración de inconstitucionalidad afecta exclusivamente a los incisos “cada dos meses” (párrafo primero) y “con periodicidad mensual” (párrafo segundo).

2º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, explica que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el Acuerdo adoptado por el Parlamento en su conjunto, de la decisión por la que se fijó tal plazo. Por tanto, la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida. Además, la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia. Respecto de la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el art. 116.1 CE la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes. Además, el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las Autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales.

La sentencia cuenta con los votos particulares formulados por el Presidente Juan José González Rivas y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.


RELACIONES INSTITUCIONALES

El Consejo Superior de Letrados y Abogados de Comunidades Autónomas y la Corporación Académica Ciencia y Derecho, colaboran con la World Compliance Association en el III Congreso de Sector Público el próximo día 30 de noviembre.

Los miembros de ambas asociaciones podrán disfrutar de un descuento del 20%.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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El Tribunal Constitucional declara inconstitucional los preceptos de la Ley reguladora de Haciendas locales porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Mediante la nota informativa nº 99/2021 se explica que la sentencia considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que, siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.


NOVEDADES DE JURISPRUDENCIA

- EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADOR.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante su sentencia nº 679/2021 de 6 de octubre, tras recordar el concepto y requisitos de la acción individual de responsabilidad del administrador (art. 241 de la Ley de Sociedades de Capital), señala que no puede recurrirse a la misma indiscriminadamente por cualquier incumplimiento contractual de la sociedad, sino que para ello deben concurrir circunstancias excepcionales y cualificadas. Lo contrario supondría contrariar los principios de la sociedades de capital: su personalidad jurídica diferenciada, autonomía patrimonial y exclusiva responsabilidad por las deudas sociales, así como que los contratos solo producen efectos entre los que los otorgan (art.1257 CC). Se recuerda en dicha resolución judicial que para el éxito de la acción individual de responsabilidad se precisa una identificación de la conducta del administrador a la que se imputa el daño y que este sea directo.

- EN MATERIA PERSONAL INTERINO.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia mediante Sentencia 616/2021, de 27 de octubre, estima que es contraria a Derecho la exigencia de la condición de funcionario de carrera y, en consecuencia, entiende que ha de reconocerse el derecho del personal funcionario interino con más de 5 años de antigüedad a acceder a este régimen extraordinario del grado I de la carrera profesional. El Tribunal se acomoda a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo de las que se deduce que resulta discriminatorio, contrario al artículo 14 de la Constitución española, el trato que se otorga al personal funcionario interino de la Administración de Justicia al resultar excluido del régimen extraordinario y transitorio de acceso al grado I de la trayectoria profesional y de la consiguiente percepción de un complemento adicional a los conceptos retributivos actualmente existentes.

-EN MATERIA DE USO DE MASCARILLA

En la sentencia nº 400/2021, de 20 de octubre, los magistrados subrayan que el TSJ de Galicia, desde agosto de 2020, “viene reiterando que el uso de la mascarilla es una medida adoptada en un contexto de emergencia sanitaria y de eficacia demostrada para la prevención de la propagación del virus y para la protección de las personas sanas”, respaldando la obligatoriedad de su uso incluso para menores en centros escolares. Por ello, tal y como ha indicado en un auto anterior, considera que “no puede prevalecer el interés particular de quien sufre una incomodidad en el uso de la mascarilla frente al interés público, cuya salvaguarda subyace en la obligación de su uso”. Así, considera que la “intervención estatal en la libertad individual” resulta “proporcionada a los fines buscados”, que son “la protección de la salud de los ciudadanos y una protección terapéutica no especialmente invasiva”. Concluye que debe prevalecer “el objetivo constitucional de protección de la salud de todos”.

- EN MATERIA DE VACACIONES (LABORAL)

Dentro de un procedimiento de derechos fundamentales, el TSJ de Castilla-La Mancha ha dictado Sentencia nº 1469/2021, en la que se confirma que no existe prueba o indicio alguno, de trato desigual. La sentencia recalca que no existe término de identidad comparable, pues lo que indica el recurrente es que a otros trabajadores no se les asignaron fechas para disfrutar de vacaciones en el periodo de navidades. La comparación no tiene rango homologable porque esos otros trabajadores disfrutaron de sus vacaciones en las fechas comunes, en periodo ordinario o extraordinario, con anterioridad a diciembre y enero, en todo caso, ya que no hay ninguna aportación que diga o indique lo contrario, y en tal tesitura no puede sostenerse la existencia de discriminación perseguible.


HOY ENTREVISTAMOS A...

Ignacio Granado Hijelmo, Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja en excedencia, galardonado con la Cruz de San Raimundo de Peñafort, Letrado Secretario General del Consejo Consultivo de la Rioja, es entrevistado por Ignacio Serrano Blanco.

Entrevista muy recomendable. Échale un vistazo en la web del Consejo. Te dejamos el link.

entrevista

https://www.letradosdegobierno.es/wp-content/uploads/2021/10/Entrevista-IGH.pdf


SE VAN CELEBRAR...

Las XXIII Jornadas de Estudio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, organizadas en colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública, que tendrán lugar en Sevilla los días 18 y 19 del próximo mes de noviembre, y que están dedicadas a “LA DIFÍCIL CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO AMBIENTAL DE DERECHO”.

Las Jornadas podrán seguirse de forma telemática y con un aforo limitado también de forma presencial. La inscripción es gratuita. Se asegurará en todo caso la posibilidad de participación telemática en los debates.

El formulario de inscripción se encuentra en el siguiente enlace:

https://ws168.juntadeandalucia.es/registro/XXIIIjornadasgabinetejuridico


AGRADECIMIENTOS:
Ignacio Serrano Blanco, Enrique Soler Santos.
EQUIPO EDITOR:
Belén López Donaire, Alicia Tajuelo Castilla, Joaquín Tomás Marín.
 
Si tienes alguna noticia de interés o quieres enviarnos una sentencia, puedes escribirnos al correo: letradosdegobierno@gmail.com

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