Newsletter #8 del Consejo Superior de Letrados y Abogados de las Comunidades Autónomas

Archivero de Boletín informativo

SUMARIO

1- Una cuestión que afecta a todos...
2- Medidas COVID-19
3- Relaciones institucionales
4- Uno de los nuestros...
5- Tribunal Constitucional
6- Novedades de Jurisprudencia
7- Se ha publicado
8- Se van a  celebrar...
9- ¿Sabías que...?

UNA CUESTIÓN QUE AFECTA A TODOS...

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El Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española fue publicado el 14 de marzo SIN las PROPUESTAS presentadas por parte del Consejo Superior de Letrados.

Como consecuencia de ello desaparece la posibilidad que existía para todo Licenciado en Derecho de habilitarse como abogado para defender los propios asuntos o de familiares, que se regulaba en el art. 17.5 del anterior Estatuto.

La propuesta - los artífices fueron Elena Flecha y Javier Dávila, Letrados de Gobierno de Cantabria, cuya labor agradecemos enormemente - ofrecía alternativas: mantener el precepto limitando los supuestos de habilitación o que fueran las Administraciones Públicas (Ministerio o Comunidades Autónomas) las que otrogasen dicha habilitación.

Con situaciones como esta se pone de manifiesta la imperiosa urgencia de que movilizarnos y visibilizarnos para que se nos considere como organización representativa potencialmente afectada a la hora de ejercer la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

Se están valorando las posibles vías de actuación. Si tienes alguna idea, sugerencia u opinión que pueda ayudarnos a todos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, bien a través de l presidencia de tu asociación, bien con el equipo directivo del Consejo, nuestras redes sociales o correo electrónico (letradosdegobierno@gmail.com)

Este es el link al Real Decreto 135/2021:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4568


MEDIDAS COVID-19

- ISLAS BALEARES

El auto 302/2021 , de fecha 13 de octubre de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha desestimado la medida cautelarísima instada por la parte actora contra el Acuerdo del Consell de Govern adoptado el 4 de octubre de 2021 (BOIB nº 136, de 5 de octubre), mediante el que se aprueba el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis ocasionada por la COVID-19 y se establecen los niveles de alta sanitaria que se tenían que aplicar a cada una de las islas.

 En especial se impugnaba:

- Anexo, apartado I “Medidas generales”, punto 4, relativo a la “Realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 a grupos específicos”;

- Anexo, apartado VI “Medidas relativas a los servicios sociales” punto 2, referente a las “Medidas de carácter general”, concretamente en la previsión de no realización de servicios no residenciales en domicilios con casos activos de COVID-19 y en la previsión de aforo dependiendo de la tasa de vacunación de los servicios.

- Anexo, apartado VI, punto 5, referente al “Régimen de visitas, salidas y altas temporales en los servicios sociales de tipo residencial”, letra f), en párrafos a, b y c, en cuanto a los casos en que no se permiten visitas ni salidas en centros residenciales.

- Anexo, apartado VI, punto 5, letra a) relativa a las condiciones para desarrollar las visitas en los servicios sociales de tipo residencial para personas mayores, en situación de dependencia y con discapacidad, párrafo a, punto a, párrafos d y e.

- Anexo, apartado VI, punto 8, referente a la “Realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 en el ámbito residencial de personas mayores y con discapacidad”.

- Anexo, apartado XII, “Medidas específicas relativas a actividades turísticas”, punto 6 referente a los “locales de ocio nocturno”, apartado 2.2, relativo a las exigencias de entrada.

La Sala considera que no se dan las razones de urgencia que exijan tan excepcional medida, ya que habiendo sido publicado el Acuerdo impugnado en el BOIB de fecha 5 de octubre de 2021, se ha esperado hasta el 13 de octubre para solicitar la suspensión de determinados apartados.

La contundencia de la adopción de una medida cautelar sin audiencia de la parte contraria exige una urgencia absoluta e incuestionable, circunstancia que en el asunto analizado no se aprecia que concurra.


RELACIONES INSTITUCIONALES

En esta ocasión, os acercamos a Ignacio Carrasco Lopez, Letrado de la Junta de Andalucía, que ha sido nombrado Jefe en la Asesoría Jurídica en la Junta de Andalucía.

Te deseamos lo mejor en este nuevo reto del que seguro que darás lo mejor de ti. ¡Enhorabuena!


UNO DE LOS NUESTROS ...

José Ramón Ahicart Sanjosé, Letrado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a principios del año 2020 fue premiado con la Cruz distinguida de primera clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort. Dado que la entrega de la condecoración no pudo llevarse a cabo en Madrid por la Covid-19, sus compañeros le rindieron un emotivo y sorpresivo homenaje en su lugar de trabajo. ¡Enhorabuena!

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Tras superar las oportunas pruebas selectivas por turno libre, Miriam El Harrak Moreno y Francisca Figuerola Rovira han tomado posesión como abogadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. ¡Bienvenidas!


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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La Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de octubre de 2021 declara conculcado el derecho a la participación política de los diputados por el acuerdo de suspensión de plazo parlamentarios.

Así se declara la nulidad de los Acuerdos de la Mesa del Congreso  de  los  Diputados  de  19 de marzo y de 21  de  abril  de  2020,  por el que se acuerda suspender el cómputo de los plazos reglamentarios desde el 19 de marzo y desestima  la  solicitud  de  reconsideración, respectivamente, presentada por el Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso de los Diputados.

 La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, considera que la declaración del estado de alarma, como la de cualquiera de los otros dos estados, no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, el Congreso de los Diputados. En consecuencia, la decisión de  la  Mesa  hizo  cesar  temporalmente  la  tramitación  de  iniciativas  parlamentarias  de  los  recurrentes, lesionando su derecho de participación política. 


NOVEDADES DE JURISPRUDENCIA

- EN MATERIA DE PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN (MILITAR).

Dice la AN que « [La resolución] carece de los datos [...] que abocaron al nombramiento del otro solicitante al que finalmente le fue adjudicada la vacante, al no constar motivación alguna sobre la procedencia de su designación, que pueda desprenderse tanto de la Orden de asignación de la vacante como de Informe alguno. [...] En el momento actual no es admisible la adjudicación sin más de una vacante convocada para ser asignada por el sistema de libre designación y a la que optan una pluralidad de solicitantes que reúnen los requisitos de la convocatoria. [...] La normativa aplicable y, en especial, los principios de mérito y capacidad que se proclaman en el artículo 23.2 y se reiteran en el artículo 103.3 de la Constitución imponen que la autoridad correspondiente exteriorice las razones por las que se efectúa la selección»

- EN MATERIA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 1.160/2021, de 22 de septiembre, ha fijado que "para la fijación del momento inicial del plazo de prescripción para exigir la responsabilidad patrimonial derivada de la declaración de nulidad de una licencia que conlleva la demolición de lo ilegalmente construido deberá atenderse, en cada caso, a las circunstancias concurrentes en el concreto supuesto contemplado, de manera que si el interesado estuviera personado en el procedimiento, habrá que estar a la fecha en que le fuera notificada la sentencia firme anulatoria que le afectaba y, en caso de que no estuviera personado en aquél, a la fecha en que conoció o razonablemente pudo conocer el contenido de dicha sentencia".

-EN MATERIA DE MALTRATO HABITUAL (PENAL)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia  núm. 684/2021, de 15 de septiembre, analiza las características del maltrato habitual en el hogar, cómo se ejerce, cómo afecta a la víctima y sus consecuencias. El Alto Tribunal, en dicha resolución judicial, recoge 27 reglas que denomina el abecedario del maltrato habitual.

- EN MATERIA DE DESPIDO COLECTIVO (LABORAL)

La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 933/2021,  de 23 de septiembre, confirma la nulidad del 'despido de hecho' de 65 trabajadores en Zener Plus en Vizcaya durante el primer estado de alarma. El Supremo ratifica que se produjo un “manifiesto despido de hecho” al no haberse tramitado como despido colectivo pese a superarse con creces en el número de despidos improcedentes (34) los umbrales que fija el Estatuto de los Trabajadores.


SE HA PUBLICADO...

Nuestro compañero, Ignacio Saez Hidalgo, ha publicado en "El Consultor de los Ayuntamientos"  de la "La Ley" artículo "Los canales internos de denuncia en el sector público".

¡Su lectura es muy recomendable!

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https://elconsultor.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1CTEAAmMjSwMTI7Wy1KLizPw8WyMDI0MDMyMTkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnEqAHRjeEQ1AAAAWKE


SE VAN CELEBRAR...

La Revista Gabilex, del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha organiza la IV edición de sus jornadas que se celebrarán en Toledo, los próximos días 4 y 5 de noviembre de 2021.

El Congreso, cuenta con excelentes ponentes, todos ellos juristas de reconocido prestigio que abordarán importantes temas de actualidad.

Se celebrará en modalidad mixta: presencial hasta completar aforo y online. Se asegurará en todo caso la posibilidad de participación telemática en los debates. 

La inscripción es gratuita.

En el siguiente enlace puedes encontrar el programa e inscribirte.

https://jornadasgabinetejuridico.castillalamancha.es/


¿SABÍAS QUE...?

El 4 de octubre de 2021 se publicó la convocatoria de 6 plazas para el cuerpo de Abogados de la Generalitat Valenciana por oposición libre. El plazo de inscripción termina el próximo 3 de noviembre. No se exige el conocimiento del valenciano como requisito para presentarse.

http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2021/9843


AGRADECIMIENTOS:
Ignacio Sáez Hidalgo, Rafael Aliaga Rodríguez, Elena Flecha y Javier Dávila
EQUIPO EDITOR:
Belén López Donaire, Alicia Tajuelo Castilla, Joaquín Tomás Marín.
 
Si tienes alguna noticia de interés o quieres enviarnos una sentencia, puedes escribirnos al correo: letradosdegobierno@gmail.com

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