- ISLAS BALEARES
El auto 302/2021 , de fecha 13 de octubre de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha desestimado la medida cautelarísima instada por la parte actora contra el Acuerdo del Consell de Govern adoptado el 4 de octubre de 2021 (BOIB nº 136, de 5 de octubre), mediante el que se aprueba el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis ocasionada por la COVID-19 y se establecen los niveles de alta sanitaria que se tenían que aplicar a cada una de las islas. En especial se impugnaba: - Anexo, apartado I “Medidas generales”, punto 4, relativo a la “Realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 a grupos específicos”; - Anexo, apartado VI “Medidas relativas a los servicios sociales” punto 2, referente a las “Medidas de carácter general”, concretamente en la previsión de no realización de servicios no residenciales en domicilios con casos activos de COVID-19 y en la previsión de aforo dependiendo de la tasa de vacunación de los servicios. - Anexo, apartado VI, punto 5, referente al “Régimen de visitas, salidas y altas temporales en los servicios sociales de tipo residencial”, letra f), en párrafos a, b y c, en cuanto a los casos en que no se permiten visitas ni salidas en centros residenciales. - Anexo, apartado VI, punto 5, letra a) relativa a las condiciones para desarrollar las visitas en los servicios sociales de tipo residencial para personas mayores, en situación de dependencia y con discapacidad, párrafo a, punto a, párrafos d y e. - Anexo, apartado VI, punto 8, referente a la “Realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 en el ámbito residencial de personas mayores y con discapacidad”. - Anexo, apartado XII, “Medidas específicas relativas a actividades turísticas”, punto 6 referente a los “locales de ocio nocturno”, apartado 2.2, relativo a las exigencias de entrada. La Sala considera que no se dan las razones de urgencia que exijan tan excepcional medida, ya que habiendo sido publicado el Acuerdo impugnado en el BOIB de fecha 5 de octubre de 2021, se ha esperado hasta el 13 de octubre para solicitar la suspensión de determinados apartados. La contundencia de la adopción de una medida cautelar sin audiencia de la parte contraria exige una urgencia absoluta e incuestionable, circunstancia que en el asunto analizado no se aprecia que concurra. |