Newsletter #7 del Consejo Superior de Letrados y Abogados de las Comunidades Autónomas

Archivero de Boletín informativo

SUMARIO

 1- Medidas COVID-19
 2- Relaciones institucionales
 3- Uno de los nuestros...
 4- Tribunal Constitucional
 5- Novedades de Jurisprudencia
 6- Se ha publicado ...
 7- ¿Sabías que...?

MEDIDAS COVID-19

- ISLAS BALEARES

La Sentencia nº 493/2021, de 17 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de las Illes Balears estima el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, revocando el Auto nº 198/2021, de 30 de junio, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Palma. Los magistrados del TSJIB consideran, a diferencia del órgano a quo, que la decisión del Govern, consistente en hacer pasar la cuarentena en un hotel covid a los estudiantes que viajaron a Mallorca, “fue proporcionada” porque se limitó a aplicar el consejo de los técnicos epidemiológicos con el fin de evitar que el virus se siguiera extendiendo. “La juez, como nosotros mismos y, en fin, como cualquier otro juez, carecía de conocimiento epidemiológicos”, señala la sentencia, que insiste en que no existía ningún otro informe médico que desvirtuara que la mejor decisión que se podía adoptar era el confinamiento de todos los estudiantes. La Sala considera que en ese momento sí existía un peligro grave para la salud pública ante la posibilidad de un contagio masivo y era necesario adoptar dicha medida. Insisten los magistrados en que se adoptó, en ese momento, una decisión “idónea” porque no existía otra alternativa posible, entendiendo el tribunal que sí se trataron de “medidas debidamente proporcionadas”.

- GALICIA

Sentencia Tribunal Supremo nº 1.112/2021 de 14 de septiembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo avala la medida acordada por la Xunta de Galicia en agosto que exigía el pasaporte Covid para acceder a bares y discotecas en Galicia

La Sala autoriza la obligación de exhibir el pasaporte Covid en determinados establecimientos -ocio y restauración- de Galicia, acordado por la Xunta el pasado mes de agosto para reducir los contagios, al considerar que la medida es idónea, necesaria y proporcionada. El beneficio que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local. Pero es que, además, la medida que se postula no se implanta de forma indiscriminada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, haciendo tabla rasa de la diferente incidencia de la pandemia sobre las diferentes zonas del territorio. Al contrario, la Orden establece una suerte de mapa que gradúa la incidencia de la pandemia en cada lugar. Se fijan al efecto diversos niveles de restricción, según la gravedad de la incidencia de la Covid-19 en los diferentes municipios. Y en cada uno de los cuatro niveles de restricción previstos: máximo, alto, medio y bajo, se incluyen y relacionan, según el anexo de la Orden, los diferentes municipios gallegos que se encuentran en cada nivel. En definitiva, no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales.


RELACIONES INSTITUCIONALES

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El pasado 7 de septiembre, la Asamblea de la Asociación de Letrados de la Admisnitración de la Comunidad de Castilla-La Mancha renovó sus cargos nombrando como presidneta a nuestra compalera Alicia Tajuelo Castilla. Les deseamos mucho ánimo en esta etapa y agracemos los servicios prestados a la Junta anterior.

Ha sido nombrado Director de Sostenibilidad en Navantia nuestro Vicepresidente, Daniel del Castillo Mora. Esperamos que disfrutes de tu nuevo puesto.

¡Enhorabuena!

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UNO DE LOS NUESTROS ...

-Del 19 de octubre a 9 de diciembre de 2021 se celebrará en la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense un curso sobre “Compliance en el Sector Público” organizado por la Sección de Compliance de la Corporación Académica Ciencia y Derecho. Letrados de Gobierno de CCAA

Dirigido por:

Pablo de la Cruz López. Letrado de Gobierno CCAA en excedencia. Socio de Ruiz Gallardón Abogados. Presidente de la Corporación Académica de Ciencia y Derecho

Belén López Donaire. Letrada Gobierno CCAA y Directora de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Vicepresidenta de la Corporación Académica de Ciencia y Derecho

 

https://www.epj.es/oferta-formativa/diplomas_de_alta_especializacion/curso_de_alta_especializacion_en_compliance_en_el_sector_publico_public_compliance/

-Del 20 de octubre a 1 de diciembre de 2021 se celebrará en la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense un curso sobre “Curso especial sobre contratación pública” organizado por la Sección de Asuntos Públicos y Regulación, de la Corporación Académica Ciencia y Derecho. Letrados de Gobierno de CCAA

Dirigido por:

Pablo de la Cruz López. Letrado de Gobierno CCAA en excedencia. Socio de Ruiz Gallardón Abogados. Presidente de la Corporación Académica de Ciencia y Derecho

https://www.epj.es/oferta-formativa/cursos_especiales/curso_especial_sobre_contratacion_publica/


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante Auto de 20 de julio de 2021, acuerda mantener la suspensión de lo dispuesto en el número 5 del art. 38.2 b) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, que faculta a las autoridades sanitarias autonómicas a imponer la vacunación obligatoria a la ciudadanía gallega, a fin de controlar las enfermedades infecciosas transmisibles (cualquiera, no sólo el Covid-19) en situaciones de grave riesgo para la salud pública.

El Auto razona que la vacunación obligatoria no es una medida preventiva que aparezca expresamente contemplada en la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, y supone una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano, que ha de someterse a la vacunación si se adopta esta medida, so pena de poder ser sancionado, en caso de negativa injustificada a vacunarse. Según el TC, ello significa que apreciar en este caso que el levantamiento de la suspensión del precepto impugnado sería susceptible de provocar perjuicios ciertos y efectivos que pueden resultar irreparables o de difícil reparación, en la medida en que la vacunación puede imponerse en contra de la voluntad del ciudadano.


NOVEDADES DE JURISPRUDENCIA

- EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.

El Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

1) El Derecho de la Unión y, en particular, el artículo 43, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que impone la renovación de un contrato de concesión sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación, en circunstancias en las que el contrato se adjudicó a un único concesionario, mientras el Derecho nacional aplicable establecía que la concesión debía adjudicarse en principio a una pluralidad de operadores económicos (cuatro como máximo), siempre que dicha normativa nacional constituya la aplicación de una cláusula del contrato de concesión inicial que contemple la opción de tal renovación.

2) El Derecho de la Unión y, en particular, el artículo 43, apartado 1, letra e), de la Directiva 2014/23, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece, por una parte, que la renovación de una concesión se decidirá dos años antes de su término y, por otra parte, una modificación de las modalidades de pago de la contraprestación económica debida por el concesionario, tal como figuraban en el contrato de concesión inicial, a fin de garantizar nuevos y mayores ingresos para el presupuesto del Estado, siempre que dicha modificación no sean sustancial, en el sentido del artículo 43, apartado 4, de esta Directiva.

3) El artículo 43, apartado 4, de la Directiva 2014/23 y el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, deben interpretarse en el sentido de que un operador económico puede interponer un recurso contra una decisión de renovación de una concesión sobre la base de la modificación sustancial de las condiciones de ejecución del contrato de concesión inicial, aun cuando no hubiera participado en el procedimiento de adjudicación inicial de dicha concesión, siempre que, en el momento en que deba producirse la renovación de la concesión, justifique un interés en obtener su adjudicación.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1498995130169&uri=CELEX%3A62019CJ0721

- EN MATERIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sentencia núm. 954/2021, de 1 de julio, recurso de casación nº 1928/2020) concluye que “el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 regula un trámite procedimental de subsanación específico respecto de las solicitudes que se hubieren presentado ante la Administración de forma presencial, que resulta estrictamente aplicable a los procedimientos iniciados a solicitud del interesado y no a los procedimientos iniciados de oficio por la Administración, ni a los procedimientos de revisión de los actos administrativos”.


-EN MATERIA DE IMPUGNACION DISPOSICIONES GENERALES

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sentencia núm. 829/2021, de 10 de junio, recurso de casación nº 1977/2020) concluye que: “De conformidad con nuestra ley procesal, para que pueda anularse una disposición general en un recurso dirigido contra un acto administrativo es necesario:  (i) que exista una pretensión impugnatoria contra un acto o actuación administrativa en el que se aplique una disposición general,  (ii) que el Tribunal considere que esta disposición es ilegal y  (iii) que con ese fundamento de ilegalidad de la disposición se estime el recurso y se anule el acto impugnado”.

- EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO PENAL

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Sentencia núm. 659/2021, de 6 de septiembre, recurso de casación 3249/2019) concluye que se limitó excesivamente el derecho a la última palabra del acusado, reconocido en el artículo 739 LECRIM y que se inscribe plenamente en el derecho de defensa, pues otorga a quien ostenta esa condición la oportunidad de contradecir o someter a contraste todo el proceso probatorio, añadir lo que estime pertinente para su mejor defensa y facilitar la explicación que considere más ajustada a sus pretensiones, con una perspectiva mucho más amplia que aquella de la que pudo disponer en el momento de su interrogatorio.” El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto casando la sentencia de la Audiencia Provincial, reponiendo las actuaciones a un momento anterior a la celebración del juicio con la finalidad de que se celebre de nuevo ante tres Magistrados distintos.


SE HA PUBLICADO...

Gabriel Domenech acaba de publicar artículo sobre "La responsabilidad patrimonial del Estado y COVID-19", en el un número extraordinario del Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, coordinado por Francisco Velasco Caballero y Beatriz Gregoraci Fernández y titulado "Derecho y Política ante la Pandemia: Reacciones y Transformaciones".

https://www.linkedin.com/posts/gabriel-dom%C3%A9nech-pascual-20908360_responsabilidad-patrimonial-estado-y-covid19-activity-6846450814534328322-N8xt


¿SABÍAS QUE...?

El pasado 17 de septiembre se celebró en la Escuela de Práctica Jurídica una jornada organizada por el Consejo Superior de Letrados y Abogados de CCAA, la Corporación Académica Ciencia y Derecho y la Asociación de Mujeres en el Sector Público sobre “Igualdad y Liderazgo Femenino en la Recuperación Económica Post-Covid: El Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia”.


EQUIPO EDITOR:
Belén López Donaire, Alicia Tajuelo Castilla, Joaquín Tomás Marín.
 
Si tienes alguna noticia de interés o quieres enviarnos una sentencia, puedes escribirnos al correo: letradosdegobierno@gmail.com

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