SUMARIO 1- Medidas COVID-19
2- Relaciones institucionales 3- Uno de los nuestros...
4- Tribunal Constitucional
5- Novedades de Jurisprudencia 6- Se ha publicado ... 7- ¿Sabías que...?
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- ANDALUCIA La sección primera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha acordado mediante auto no ratificar la Orden de 7 de julio de 2021 de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, por la que se solicita confinar al municipio de Peal de Becerro de la provincia de Jaén. La Sala considera que la orden de la Consejería de Salud no cumple los principios de motivación, proporcionalidad, necesidad e idoneidad necesarios en relación con la intensidad de la medida pretendida. - VALENCIA El auto nº 271/21 de 12 de julio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha autorizado la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales y familiares en toda la Comunidad Valenciana y las restricciones a la movilidad nocturna entre las 1 y las 6 horas en 32 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan mayor riesgo epidemiológico por Covid-19. - ARAGON. El TSJA en auto de 13 de julio rectifica el auto dictado en fecha 12 de julio permitiendo que el ocio nocturno pueda abrir al menos hasta las 0.30. Recordemos que el TSJA había hecho público un auto en el que acordaba la suspensión cautelarísima de los puntos 5.1.a y 5.1.q de la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio de 2021 dictada por el Gobierno de Aragón como normativa sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 y, en consecuencia, ser de aplicación el nivel 2 de alerta sanitaria sin modulaciones, la hostelería en nivel 2 quedaba regulada de la siguiente manera: • Cierre a las 23 horas (excepto comida para llevar). • Aforo en el interior al 50% y en el exterior al 50%. • Seis personas por mesa tanto en interior como en exterior. • Cierre del ocio nocturno. - CANARIAS El TSJCanarias ha dictado el 14 de julio Auto nº168/2021 por la que se acuerda no ratificar las restricciones que le solicitaba el Ejecutivo regional al no estimar “que sea proporcionada la restricción de la libertad de circulación para impedir botellones en espacios públicos”. El órgano judicial recuerda que ya advirtió en su resolución del pasado 9 de mayo -confirmada por el Tribunal Supremo- que si lo que se pretende “es evitar determinadas conductas que puedan entrañar un mayor riesgo para la salud pública porque se considera que las mismas habitualmente, por costumbre social, se desarrollan de noche”, cuentan los poderes públicos “con otros instrumentos jurídicos de intervención menos lesivos”, como pudieran ser la Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos o la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. |
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RELACIONES INSTITUCIONALES |
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Nuestra compañera Mª Eugenia Andrés Plumed, Letrada de la Junta de Comunidad de Castilla-La Mancha ha sido nombrada Subdirectora de Política Legislativa en el Ministerio de Justicia.
¡Mucha suerte en esta nueva etapa! |
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Nuestra compañera Elena Villén Gómez ha ganado sentencia favorable a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la que la pretensión suscitada era la declaración de indefinido de personal no sanitario, en cuerpo configurado por mayoría de indefinidos. |
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Si bien, la sentencia reconoce que las medidas establecidas en la legislación española para limitar el abuso de la temporalidad (como la convocatoria de pruebas selectivas, dentro de unos plazos determinados, desde que una plaza se cubre temporalmente, o la necesidad de crear una plaza si se comprueba que las necesidades son permanentes) serían suficientes solo con que la Administración las cumpliera. Ello sin embargo no permite, según el propio TJUE dice expresamente, exigir del Juez que dicte una sentencia contra lege -o incluso contra constituciones, como hemos visto- declarando sin más que el funcionario temporal pasa a ser funcionario de carrera. Una cosa es que el Estado esté obligado por la Directiva 1999/70/CE a lograr ciertos objetivos, y otra muy distinta que deban ser los Tribunales quienes provean a cumplir dicha obligación en la forma que pretende la demandante cuando las leyes vigentes no permiten lo que se pretende. Razón por la cual no podemos sino desestimar el presente recurso. En el recurso se contenía petición indemnizatoria y petición de reconocimiento del complemento de carrera profesional que se desestiman por ser generícas e indeterminadas por no acreditar los daños sufridos, ni los periodos a los que se refiere, respectivamente. |
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| La sentencia cita, a su vez, otra ganada por otro compañero castellano machego, Leopoldo Gómez Zamora, la STSJCLM dictada en el recurso 632/2018, de 16 de junio de 2020, que, precisamente en el fundamento de dercho octavo, se refería a las plazas de Tegnologías de la Información del SESCAM. |
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Si bien es cierto que ayer se supo que el sentido del fallo del Tribunal Constitucional que llevamos anunciado en números anteriores, por el que se ha declarado inconstitucionalidad el primer Estado de Alarma puesto que la restricción de derechos debió ser amparado por Estado de Excepción, su estudio lo dejamos para el próximo número pues queremos acercaros otra sentencia favorable para Andalucía, defendida por nuestro compañero Antonio Luis Faya Barrios. |
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| El Tribunal Constitucional ha dicta el 3 de junio sentencia por la que se declara la constitucionalidad de las letras a) y c) del artículo 40.4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental, cuya constitucionalidad fue cuestionada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla. |
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El hecho de que la Ley 21/2013 solo imponga la sumisión a evaluación ambiental estratégica de los planes o programas que constituyan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental o, en su caso, que puedan tener impactos significativos en el medio ambiente, obliga a determinar si los estudios de detalle que regula la Ley 7/2002 de ordenación urbanística de Andalucía constituyen el marco para la autorización de dichos proyectos, pues si así fuera también aquel instrumento de planeamiento debería someterse a evaluación ambiental estratégica, pues es precisamente la exclusión de dichos estudios de detalle de la necesidad de evaluación ambiental la que suscitó dudas al TSJAndalucía. El Tribunal Constitucional reconoce que no cabe intentar una aproximación general a la figura del estudio de detalle porque no todas las comunidades autónomas lo han regulado de la misma manera e incluso alguna lo desconoce (texto refundido de la ley de urbanismo de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, art. 55). En el caso concreto, el estudio del art. 15 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2002 de ordenación urbanística de Andalucía conduce a la conclusión de que los estudios de detalle son instrumentos complementarios —bien del planeamiento general, o de otros planes de desarrollo, como los planes de sectorización, los planes parciales o los planes especiales— y que se caracterizan por su escasa entidad y casi nula capacidad innovadora desde el punto de vista de la ordenación urbanística, quedando subordinados a otros planes que han de ser objeto de evaluación ambiental. A la luz de su objeto y limitado alcance no pueden concebirse per se como el marco para la futura autorización de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental conforme al anexo II de la Ley básica, ni susceptibles de tener efectos significativos en el medio ambiente, por lo que no puede por ello reprocharse al legislador autonómico que el art. 40.4 a) y c) de la Ley andaluza 7/2007 de gestión integrada de la calidad ambiental no los someta a evaluación ambiental. https://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/26740 |
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NOVEDADES DE JURISPRUDENCIA |
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- EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
La sentencia 438/2021 de 24 de marzo del Tribunal Supremo fija el interés casacional en sentido "Cabe excepcionalmente la impugnación indirecta de los pliegos rectores de la licitación, consentidos por no haberse impugnado directamente. Para ello deben probarse o las circunstancias a las que se refiere lajurisprudencia del TJUE o que incurren en motivos de nulidad de pleno Derecho, motivos que se aprecian de forma excepcional y restrictiva": pero continúa señalando "por lo que se refiere a la causa excepcional de impugnación indirecta admitida porel Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la sentencia impugnada ni siquiera explica por qué las exigenciasimpuestas en materia de justificación de la solvencia técnica por el Anexo 3 serían oscuras e incomprensiblespara un licitador informado y diligente". Lo anterior implica que, a juicio del Alto Tribunal, la sentencia impugnada vulnera el art. 44 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidadcon el cual los pliegos de cláusulas particulares -al igual que otros actos en la contratación pública- debenser impugnados directamente. |
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- EN MATERIA CONTRATACIÓN. Se ha dictado sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2021, nº 2440/2021 en relación con un contrato de concesión de obra pública, en el que la empresa concesionaria fue declarada en concurso, en el que se abrió fase de liquidación. El Alto Tribunal entiende que la apertura de dicha fase es el plazo final del plazo de amortización del concreto. |
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-EN MATERIA DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2021, nº 2427/2021 sobre la selección de medicamentos a dispensar por las farmacias del Sistema Andaluz de Salud viene a afirmar que la regulación del sector de los medicamentos y productos sanitarios atiende a razones de interés general por lo que en el se encuentran medidas de intervención administrativa cuya intensidad se justifica por la potente presencia de interés general que se concreta en los bienes jurídicos concernidos, como la salvaguarda de la salud de los ciudadanos. El concierto no establece, por tanto, una relación bilateral, ni puede hablarse de una operación comercial entre esa Administración y las corporaciones profesionales que suscribieron el concierto, así como tampoco no supone restricción a la libre competencia. |
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| En la Revista Española de Derecho Administrativo ha publicado el artículo de nuestro compañero de Galicia, Antonio Miño López, "La Comunicación de Prácticas Anticompetitivas a las Autoridades de Defensa de la Competencia por los Órganos de la Contratación Pública"(REDA, 212, Junio 2021, Sección Crónica). |
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En la Junta de Andalucía se ha publicado la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante. En Aragón se ha publicado la Ley 5/2021, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico. En Castilla-La Mancha se ha publicado la Ley 4/2021, de 25 de junio, de medidas urgentes de agilización y simplificación de procedimientos para la gestión y ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación |
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EQUIPO EDITOR: Belén López Donaire, Alicia Tajuelo Castilla, Joaquín Tomás Marín. Si tienes alguna noticia de interés o quieres enviarnos una sentencia, puedes escribirnos al correo: letradosdegobierno@gmail.com |
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