Newsletter #5 del Consejo Superior de Letrados y Abogados de las Comunidades Autónomas

Archivero de Boletín informativo

SUMARIO

 1- ¿Sabías que...?
 2- Relaciones institucionales
 3- Uno de los nuestros...
 4- Tribunal Constitucional
 5- Novedades de Jurisprudencia
 6- Hoy entrevistamos a ...
 7- Se ha publicado ...

¿SABÍAS QUE...?

La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2021 ha confirmado la necesidad de los Servicios Jurídicos de las Comunidades Autónomas para su actuación procesal ante los órganos jurisdiccionales.

Nos referimos a la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS núm. 920/2021, de fecha 24 de junio de 2021, dictada en el recurso de casación n.º 4428/2021, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Cantabria contra el auto de 10 de junio de 2021, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El interés casacional se contrae a decidir si la solicitud de ratificación de medidas restrictivas de derechos fundamentales, adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria y consideradas urgentes y necesarias para la salud pública, prevista en el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción, puede ser presentada directamente a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia por el órgano competente de la Administración actuante o si debe presentarse por los servicios que tienen atribuida su representación y defensa.

La Sala, considera que han de prevalecer las razones que abogan por la aplicación de las reglas generales sobre representación y actuación procesal de las Administraciones –artículos 23.2 y 24 de la Ley de la Jurisdicción, 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria-- sobre los que abogan por apreciar aquí una excepción. La sentencia cuenta con un voto particular.


RELACIONES INSTITUCIONALES

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El Centro de Estudios de Consumo de la UCLM (CESCO), en colaboración con el Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La Mancha organiza Curso de Verano: “Seguridad jurídica versus autonomía: otorgamiento de negocios jurídicos por personas con discapacidad en la nueva Ley 8/2021” 

El curso se celebrará en Cuenca, hoy y mañana, 1 y 2 de julio. Podrá seguirse también a través de la plataforma Teams de Microsoft, previa inscripción a través de la web Cursos Web UCLM.  

A continuación te dejamos los enlaces del Programa y de la Inscripción.


ASISTENCIA RELIGIOSA Y ACONFESIONALIDAD

Los Servicios Jurídicos del Servicio de Salud Gallego han recibido Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 26 de mayo de 2021, en recurso de suplicación 3281/2020, favorable, en la que se desestima el recurso interpuesto por la Diócesis de Ourense con el fin de que la relación de los capellanes con el SERGAS fuera declarada laboral.

Los demandantes alegan que llevan bata blanca, se les hace entrega de pijama y lencería para la cama; disponen de tarjeta de identificativa y móvil corporativo; tienen capilla, utilizan dos habitaciones en las que tienen soporte informático y todo ello facilitado por el Hospital; hacen uso del aparcamiento como cualquier empleado y desayunan, comen y cenan en el comedor del personal de guardia el hospital a cargo de la Institución.

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Continúan afirmando que están sometidos a los horarios y organización Hospitalaria, teniendo correo SERGAS y acceso a la intranet Sergas denominada “fides”, y siendo llamados desde planta, centralita, por enfermeras o médicos para atender las necesidades del servicio. Las vacaciones las solicitan los demandantes a la Dirección del Hospital, siéndoles reconocidos los servicios prestados en el ámbito del Sergas, viniendo ser considerados como personal “estatutario propietario” e incluso constituyendo, como don , la mesa electoral del Proceso electivo de elecciones a la Comisión  Asistencial  da  área  Sanitaria  de  Ourense,  Verín  e  o Barco de Valdeorras desde el  inicio de su relación laboral su salario siempre fue abonado por el SERGAS.

El Tribunal Superior de Justicia Gallego rechaza la petición en base al art. 7 de la Orden de 20 de Diciembre de 1985 por la que se dispone la publicación del acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos que prevé, bien la celebración de Convenio, bien la celebración de contratos laborales.

Entre el Servicio Gallego de Salud y la Representación de los Obispos de Galicia se suscribió el 2 de septiembre de 1995 Convenio Marco  para la Asistencia Religiosa Católica, Centros Hospitalarios públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia cuyo art. 7, párrafo 2º,afirma que corresponde a la Diócesis el cumplimiento de las obligaciones de todo empleador, mientras que el SERGAS abona las retribuciones y las cuotas de Seguridad Social correspondientes ("corresponde as Dioceses o cumprimento das obligacións de todo empregador: afiliación,  alta  e  baixa  no  réxime  da  Seguridad  Social,  pago das  cuotas  correspondentes,  confección  e  pago  das  nóminas, etc. Pola súa banda o Sergas comprométese a abonar ás Dioceses as retribucións dos capeláns ou persoas idóneas ... así como as cantidades  correspondentes  á  cuota  establecida  no  antedito réxime da Seguridade Social")

El TSJG afirma que estamos ante un supuesto de “cesión legal” de trabajadores, afirmado por un instrumento jurídico internacional, y que viene a constitucionalizar una figura jurídica ya tradicional, que se remonta a los Tercios de Flandes, creados por Carlos 1 en 1534, que tenían asignados un Capellán Mayor en la Plana Mayor, y un capellán menor en cada Compañía, haciendo a continuación un repaso histórico sobre las figuras de asistencia religiosa, culminando en la Orden de 1995.

Así se reconoce que se trata de una figura  similar a la de  la  contrata  de  servicios  a  la que se refiere el art. 42 del ET, resultando ser el convenio marco el pliego de condiciones de la contrata, pero el hecho de que el SERGAS  venga  abonando nóminas  de  los  actores  no  es  más  que  un supuesto de incumplimiento del acuerdo, que en su caso podría dar lugar a  su impugnación o a la exigencia de su efectivo cumplimiento, pero en ningún caso a la consideración de los actores como personal laboral del SERGAS.

En definitiva, ninguna  duda cabe  sobre  la concurrencia de las notas  características  de  la  relación  laboral precisamente  porque  así  se  deriva  del Acuerdo  con  la  Santa  Sede  y  la  Ley  Orgánica  de  libertad religiosa,  y  lo  impone  tanto  la  Orden  de  20  de  diciembre  de 1985  en  su  art.  7.

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Galicia/Noticias-Judiciales-TSJ-Galicia/El-TSXG-rechaza-que-los-capellanes-de-los-hospitales-gallegos-sean-considerados-personal-del-Sergas


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Si bien parecía que el Tribuanl había votado a favor de la declaración de inconstitucionalidad, finalmente tendrá lugar una nueva votación. La sentencia se espera para depués del verano.

El recurrente reclamaba la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 7, 9, 10 y 11 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19; Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, en cuanto modifica el art. 7 del Real Decreto 463/2020; Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril y 492/2020, de 24 de abril, en cuanto aprueban sucesivas prórrogas del estado de alarma; Real Decreto 492/2020, además, en cuanto da nueva redacción al art. 7 del Real Decreto 463/2020; y Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.

Aunque oficialmente, el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado aún en ningún sentido, sí  que podrían darse los  dos siguientes extremos:

En primer lugar, el proyecto de sentencia viene a decir que las medidas restrictivas adoptadas por el Gobierno al inicio de la pandemia fueron idóneas, razonables y proporcionadas en comparación con las disposiciones adoptadas por el resto de los Estados miembros de nuestro entorno europeo.

En segundo lugar, a pesar de lo anterior, el borrador de sentencia advertiría que, para suspender de facto derechos fundamentales como los de residencia, reunión y libre circulación, la declaración del estado de alarma no fue suficiente, es decir, el Gobierno debería haber optado por el instrumento jurídico del estado de excepción regulado en el Capítulo III de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

La votación podría producirse en julio, en concreto, en el último pleno del Tribunal antes de las vacaciones de verano.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado Auto por el que da traslado a las partes para realicen alegaciones sobre el carácter inconstitucional de los artículos 2, 5 y 6 del Real Decreto 926/2020.

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Aragon/Sala-de-prensa/Notas-de-prensa/El-TSJ-de-Aragon-estudia-presentar-una-cuestion-de-inconstitucionalidad-por-los-Reales-Decretos-que-declararon-el-segundo-estado-de-alarma-y-su-prorroga


NOVEDADES DE JURISPRUDENCIA

- EN MATERIA DE INTERINOS.

La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nº 649/2021, de 28 de junio, dictada en el recurso de Unificacion de Doctrina nº 3263/2019 en virtud de la que se modifica la doctrina del Alto Tirbunal en consideración de la Sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021. De acuerdo con los razonamientos que se contienen en el Fundamento de Derecho Quinto, el plazo cuya superación supone que la realción en virtud de contrato  de  interinidad tenga una duración  excesivamente  larga se fija, ahora, en 3 años.

- EN MATERIA RETRIBUCIONES PERSONAL ESTUTARIO.

Sentencia del Tribunal Supremo. STS 845/2021, de14 de junio, de acuerdo con la cual:

“Por consiguiente, la doctrina de interés casacional que hemos de fijar es que durante los periodos de adecuación del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud, por situación de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora, que conlleven la medida de no realización de jornada complementaria por atención continuada, se mantiene, no obstante, el derecho de la trabajadora a la percepción de complemento de atención continuada, que deberá ser proporcional al que venía percibiendo antes de la adaptación del puesto de trabajo y mantenerse durante todo el periodo que se prolongue esta medida de adaptación por riesgo derivado de la situación de embarazo.”

-EN MATERIA DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

La reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2021 (rec. 7173/2019) resuelve sobre la cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es: Determinar si es correcta la decisión de inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto del recurso interpuesto por una organización sindical frente a la convocatoria de provisión de un concurso, ello por considerar que había desaparecido su interés en el pronunciamiento de nulidad de las bases como consecuencia de no haber impugnado – ampliado el recurso a- la decisión de la resolución final del mismo. En este sentido se afirma que es necesario atarcar los actos sucesivos, pues en caso de no hacerlo así el acto quedaría firme: Firme ese acto final, de declararse la nulidad del acto impugnado, la única manera de dejar sin efecto el otro posterior y ya firme es intentar su revisión de oficio.


HOY ENTREVISTAMOS A ...

ENRIQUE

Enrique Soler Santos, Letrado de la Comunidad de Castilla-la Mancha, de la Comunidad de Madrid y de la Junta de Andalucia.

Nuestras amiga, Irene Montagud Grau, de "Tras el Flexo" ha entrevistado a nuestro compañero, incansable opositor que sigue en liza, o mejor dicho, ante los apuntes. Esta vez el objetivo: Abogacía del Estado.

https://www.letradosdegobierno.es/wp-content/uploads/2021/06/Entrevista-Enrique-Soler.pdf


SE HA PUBLICADO...

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se han publicado las bases por las se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid. Se pretenden cubrir 13 plazas.

Puedes clicar en la imagen para más información.

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También se ha publicado la convocatoria de dos plazas de letrados a cubrir por el sistema de libre designación en la Universidad Complutense de Madrid en el mismo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Puedes clicar en la imagen para más información.

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EQUIPO EDITOR:
Belén López Donaire, Alicia Tajuelo Castilla, Joaquín Tomás Marín.
 
Si tienes alguna noticia de interés o quieres enviarnos una sentencia, puedes escribirnos al correo: letradosdegobierno@gmail.com

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