Newsletter nº4 del Consejo Superior de Letrados y Abogados de las Comunidades Autónomas

Archivero de Boletín informativo

SUMARIO

 1- Medidas sanitarias tras el 9M (TS)
 2- Relaciones institucionales
 3- Uno de los nuestros...
 4- Tribunal Constitucional
 5- Novedades de Jurisprudencia
 6- Se ha publicado ...
 7- ¿Sabías que...?

MEDIDAS SANITARIAS TRAS EL 9M (TS)

- ANDALUCIA. Sentencia Tribunal Supremo: Desestimación recurso de la Junta de Andalucía contra la negativa de confinar el municipio de Montefrío en Granada 

Sentencia de 3 de junio de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Desestimación del recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia andaluz, del pasado 21 de mayo, que denegó la ratificación de la Orden de 19 de mayo de 2021 por la que se confinaba el municipio de Montefrío, de la provincia de Granada, por razones de salud pública para la contención de la COVID-19. 

- BALEARES. Sentencia Tribunal Supremo: Anulación del toque de queda y el límite máximo de personas en las reuniones familiares y sociales en Baleares

Sentencia de 3 de junio de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Anulación del toque de queda y la limitación de reuniones familiares y sociales decretado por el gobierno balear en las Islas Baleares tras el cese del estado de alarma al considerar que no se ha justificado que la adopción de unas medidas tan intensas y severas resulten indispensables. 

- COMUNIDAD VALENCIANA. Auto del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2021 por el que inadmite el recurso de casación de un particular contra el Auto 195/2021, de 21, dictado por la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el procedimiento nº 175/2021, que autoriza las medidas adoptadas en la Resolución de 19 de mayo de 2021, por falta de legitimación.


RELACIONES INSTITUCIONALES

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Se ha firmado un convenio de colaboración entre la Corporación Académica de Ciencia y Derecho de Letrados de Gobierno de CCAA y Tirant Lo Blanch con el fin de dar difusión de la actividad científica, en general, y, en particular, de los Letrados de las Comunidades Autónomas.

Desde el Consejo os animamos a dar contenido a este Convenio de Colaboración en forma de publicaciónes, libros u obras colectivas.


UNO DE LOS NUESTROS...

Nuestro compañero de Islas Baleares, Joaquín Tomás Marín, ha ganado un asunto ante la Sala de lo Social del TSJ de las Illes Balears, núm. 167/2021, de 18 de mayo.

En este pleito, el actor, que era el Jefe de Contenidos del ente público de radiotelevisión de las Islas Baleares (IB3). Por la parte actora se pretendía, en esencia: “Que, con base en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, se declare fraudulento el Contrato de Alta Dirección, cuando en ningún momento adolece de las características necesarias para suscribir un contrato de esta modalidad, y que, como consecuencia de lo anterior, ex art. 15.3 del ET, se declare al trabajador como indefinido”.

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Por ende, la parte actora considera que no le resulta de aplicación el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

 

La sentencia desestima la pretensión del actor, acogiendo los argumentos esgrimidos por nuestro compañero, básicamente, que “la actividad del actor consiste en la gestión de un aspecto tan relevante de la actividad de la demandada como lo son los contenidos de los programas, siendo indispensable para su desempeño la relación de confianza a mantener con el órgano directivo del ente y sin que pueda desconocerse por otro lado que el actor ha venido desempeñando estas funciones desde el ya lejano 2013, habiendo suscrito dos documentos de modificación del contrato de trabajo de alta dirección, el 18 de noviembre de 2014 y 31 de diciembre de 2014, vinculando todas estas modificaciones la duración del contrato al nuevo Director del ente nombrado, sin haberse cuestionado por el actor la validez del contrato ni de las sucesivas novaciones, la relación mantenida entre las partes tiene perfecto encaje dentro de la relación especial de alta dirección”. 


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TC

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el art. 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente.

La sentencia descarta que el impuesto catalán, al sujetar la estancia en las embarcaciones de crucero turístico, haya infringido la prohibición de equivalencia con los tributos estatales del art. 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) en relación con la tasa estatal portuaria del buque (T-1) que se exige por la utilización especial de las instalaciones portuarias por parte del buque, al tratarse de categorías tributarias diferentes.

La Ley 5/2020 del Parlamento de Cataluña ampliaba el hecho imponible para incluir, junto con los cruceros que “amarrasen” en puertos catalanes (ya gravados desde 2012), los que “fondeasen” en dichos puertos del territorio autonómico, y se incrementaban las tarifas del impuesto.

También se excluye que la sujeción al impuesto de la estancia en embarcaciones de crucero turístico suponga una restricción injustificada a la libre circulación de personas y servicios dentro del territorio nacional (arts. 157.2 CE y 9.c LOFCA en relación con el art. 139.2 CE) puesto que la regulación tributaria autonómica no contiene efectos diferenciados más onerosos sobre los usuarios y operadores foráneos que sobre los usuarios y operadores residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Por último, no se considera que la comunidad autónoma haya invadido la competencia exclusiva estatal sobre Hacienda general (art. 149.1.14 CE) habilitando al Ayuntamiento de Barcelona para establecer mediante ordenanza, y con los límites impuestos por la ley autonómica, un recargo sobre las tarifas de este impuesto catalán correspondientes a Barcelona ciudad.


NOVEDADES DE JURISPRUDENCIA

- EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL.

La Sala de lo Social, Sección 1a, de la Audiencia Nacional ha dictado Sentencia num. 3/2021 de 2 febreroen cuyo FD 4º razona en cuanto al fondo del asunto sobre si la sustitución de las comunicaciones por listas de correo por la app atenta contra el derecho fundamental a la libertad sindical. En consonancia con lo sostenido por el Ministerio Fiscal, el alto tribunal considera que “Ha quedado acreditado, que las funcionalidades que presenta la app (descriptor 44) en nada merman la información sindical, sino al contrario permite la aplicación mostrar un elenco amplio de funcionalidades a través de los distintos apartados, entre las que se incluyen todas las relativas a información sindical”.

- EN MATERIA DERECHO A LA INTIMIDAD

La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 278/2021, de 10 de mayo de 2021, se ha pronunciado sobre la posibilidad de que un detective privado instale un dispositivo GPS en un vehículo de un tercero con la finalidad de averiguar datos sobre su localización para aportarlos a un procedimiento judicial de familia, el Alto Tribunal entiende que supone una intromisión ilegítima en la intimidad de la parte demandante, contemplada en el art. 7 de la LO 1/1982.

-EN MATERIA DE PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES

La sentencia 649/2021 de 6 de mayo de 2021, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (Rec. nº 2329/2020), interpreta en ael artíuclo 30 de la Ley 40/2015. De acuerdo con dicho precepto, “interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado”, del procedimiento sancionador, y si éste "estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable", se reanuda "el plazo de prescripción". En el reinicio del cómputo del plazo, para que opere la prescripción de las infracciones -una vez transcurrido más de un mes de paralización del procedimiento sancionador no imputable al responsable- ha de detraerse del mismo el plazo mensual ya transcurrido. Es decir, la paralización del procedimiento hace volver a correr el plazo de prescripción en su integridad.


SE HA PUBLICADO...

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El Consejo Superior de Letrados y Abogados de Comunidades Autónomas acaba de publicar con la editorial Lefebvre, un libro sobre “Responsabilidad patrimonial y COVID-19 en los distintos sectores de actividad”

La obra está escrita íntegramente por Letrados de Gobierno de CCAA.

Aborda los principales aspectos de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial que se pueden suscitar contra las AAPP con ocasión de la actividad desarrollada por éstas en la gestión de la pandemia.

Aporta al lector una herramienta útil a la hora de enfrentarse a esta cuestión, cualquier que sea la posición que ocupe (funcionario, estudiante, abogado, profesor).

En cada uno de los capítulos, se abordan los aspectos más relevantes del ámbito de actividad a la hora de analizar un supuesto que pueda generar responsabilidad patrimonial.


¿SABÍAS QUE ...?

Hemos organizado muchas jornadas para que te vayas con muchas ideas antes del verano

15 de junio - 17 h

Coorganizadas con el CEBES, tendrá lugar jornada sobre:

Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia

ONLINE

Inscripciones: https://umurcia.zoom.us/meeting/register/tJcuduqupjwtHtG5QGZ78FER7HnbZX6JIrXo

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18 de junio - 12 h

Coorganizadas con la Escuela de Práctica Jurídica, Women in Law World, Unidad de igualdad de la Univeridad Complutence y la Corporación Académica.

Se desarrollará jornada sobre "Liderazgo femenino en el Compilance Officer"

ONLINE

Inscripciones:

https://www.epj.es/oferta-formativa/webinars/el_liderazgo_femenino_en_el_compliance_officer/

https://www.letradosdegobierno.es/congresos-y-cursos/
EQUIPO EDITOR:
Belén López Donaire, Alicia Tajuelo Castilla, Joaquín Tomás Marín.
 
Si tienes alguna noticia de interés o quieres enviarnos una sentencia, puedes escribirnos al correo: letradosdegobierno@gmail.com

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