- ANDALUCIA. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, ha dictado en fecha 10 de mayo, el Auto 267/2021, cuya parte dispositiva dispone, que no se ratifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se confina al municipio de Montefrío de la provincia de Granada por superar 1.000 casos de infecciones por el SARS-Cov-2 por cada 100.000 habitantes en 14 días. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, ha dictado en fecha 11 de mayo, el Auto 331/2021, cuya parte dispositiva dispone, que ratifica la medida de salud pública consistente en el confinamiento del municipio de Castro del Río, desde el día 9 de mayo de 2021 hasta el día 15 de mayo de 2021, ambos inclusive, conforme a las determinaciones del Comité Territorial de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Córdoba, reunido el día 6 de mayo de 2021, por haberse superado los 1.000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes. Está pendiente de ratificación la Orden de 14 de mayo de 2021. - BALEARES. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, ha dictado en fecha 7 de mayo, el Auto 152/2021, por el que autoriza las medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 acordadas por el Consell de Govern en la sesión extraordinaria celebrada el 5 de mayo de 2021. El TSJ ha avalado que el Govern balear mantenga hasta el 23 de mayo las restricciones, entre las que se incluyen el toque de queda, la limitación a seis personas de las reuniones privadas y públicas, los controles de acceso en los puertos y los aeropuertos de las Islas y el límite de aforo a la mitad en los lugares de culto. El Auto cuenta con dos votos particulares. - CANARIAS. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha dictado en fecha 9 de mayo, Auto 113/2021, por el que ratifica parcialmente las medidas adoptadas: Ratifica la medida referente a la limitación de personas, pero no las que se refiere al toque de queda ni a las limitaciones de entrada y salida de las Islas en niveles 3 y 4.
- CASTILLA-LA MANCHA. En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 14, extraordinario de 8 de mayo de 2021 se publicó el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El Decreto entró en vigor el 9 de mayo según su disposición final quinta. En fecha 11 de mayo se ha notificado el auto 481/2021 recaído en el procedimiento ordinario 377/2021 y cuya parte dispositiva acuerda ratificar las medidas del artículo 5.1.c) y d) y del artículo 45.3 y denegar la ratificación de las medidas recogidas en los artículos 10.6 (en el extremo relativo a las “abluciones”), 10.8, 14.3 y 32 del referido Decreto 55/2021, de 8 de mayo, y determina que no es necesaria la ratificación del resto de medidas adoptadas en dicha disposición. Se ha publicado en el Diario Oficial, Decreto 57/2021, 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto 55/2021, en concordancia con el auto del Tribunal Superior de Justicia.
- CATALUÑA. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Cataluña, ha dictado en fecha 7 de mayo, Auto por el que se autoriza la Resolución por la cual se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña en sus apartados 5 y 7. Desde la 00.00 del día 9 de mayo, hay libertad de desplazamientos al decaer el toque de queda y el cierre perimetral de la comunidad autónoma. Dos magistrados emiten voto particular.
- COMUNIDAD VALENCIANA. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha dictado en fecha 7 de mayo, Auto 173/2021, por el que autoriza las medidas adoptadas en la resolución de 6 de mayo de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas relativas a la circulación de personas, a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y a la libertad de culto, en materia de salud pública, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, durante el período comprendido entre el 9 de mayo de 2021 y el 24 de mayo de 2021. La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso ha aprobado el mantenimiento del toque de queda y de la limitación de las reuniones una vez finalice el estado de alarma.
- EXTREMADURA. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha dictado en fecha 10 de mayo, Auto 56/2021, por el que ratifica las medidas sanitarias acordadas en el Acuerdo de 7 de mayo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. En cuanto a las medidas que rigen en Extremadura una vez finalizado el estado de alarma, de acuerdo al nivel de riesgo 1 en el que se encuentra la comunidad, se establece que un aforo del 50 por ciento en el interior de los locales de hostelería, con mesas de hasta 6 personas, y del 85 por ciento en las terrazas, con mesas de diez personas, mientras que en los comercios, el aforo se situará en el 75 por ciento.
- GALICIA. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, ha dictado en fecha 12 de mayo, Auto 57/2021, por el que ratifica las medidas contenidas en los puntos segundo, tercero y cuarto de la Orden de 7 de mayo de 2021. Se ratifica en los ayuntamientos con máximo nivel de restricción tanto el cierre perimetral como el toque de queda y las limitaciones de reuniones solo a convivientes. En el resto de Galicia, se ratifican las reuniones de personas con límite de cuatro, en espacios cerrados, o seis, en espacios abiertos, así como la limitación de convivientes a partir de la una de la madrugada.
- MADRID. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado en fecha 7 de mayo, Auto por el que ratifica las medidas acordadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en su Orden 550/2021, de 30 de abril, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales para la contención del Covid-19 en determinados núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud de la región. Tras el estado de alarma, decaen restricciones como la limitación a la actividad y movilidad nocturna, es decir, el toque de queda o la limitación de miembros en reuniones sociales y familiares, que pasará a ser una recomendación en la orden sanitaria que publicará la Comunidad de Madrid con las medidas de contención vigentes tras el fin del estado de alarma. No obstante, sin toque de queda, los bares y restaurantes seguirán teniendo la obligación de cerrar de acuerdo con un horario establecido, que pasa a fijar el cierre de los locales de hostelería a las 00:00 horas de la noche, sin poder aceptar a nuevos clientes desde las 23:00 horas. Se emite voto particular por dos Magistradas.
- MURCIA. El Pleno de Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado en fecha 12 de mayo, Auto 119/2021, por el que se ratifican a instancia de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las medidas adoptadas en la Orden de 8 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud ( publicada en BORM nº 104 suplemento nº 7 de fecha 8-05 21) por la que se acuerdan medidas relativas a la limitación de grupos de personas que puedan permanecer en reuniones de carácter informal tanto en espacios públicos y privados y a la libertad de culto, en materia de salud pública, y en el ámbito de la Comunidad de Murcia, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la epidemia ocasionada por el virus del SARS-CoV-2, durante el período comprendido entre el 9 de mayo de 2021 y el 16 de mayo de 2021. (Siete días).
- NAVARRA. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ha dictado en fecha 11 de mayo, Auto 65/2021, cuya parte dispositiva acuerda ratificar las medidas sanitarias a aplicar en Navarra contenidas en la Orden Foral 13/2021 de 9 de Mayo de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19., excepto las siguientes: “El horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración a los que se refiere este punto será las 22:00 horas, incluido desalojo.” “Igualmente se podrán servir y preparar comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas”. “El horario máximo de apertura y/o actividad en espacios exteriores, se establecerá hasta las 22:00 horas.”. “El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.” “El horario de cierre de estas salas será las 21 horas.” “Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra.”, de manera íntegra.
- PAIS VASCO. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha dictado en fecha 7 de mayo, Auto 21/2021, por el que no se autorizan las medidas previstas en los puntos 1 y2 del artículo 4 del Decreto del Lehendakari sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. Rechaza que se mantengan el toque de queda nocturno, los cierres perimetrales de Euskadi y de los municipios y la limitación del número de personas. |