Newsletter #20 del Consejo Superior de Letrados y Abogados de las Comunidades Autónomas

Archivero de Boletín informativo

SUMARIO

1- Entrega de condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort
2- Uno de los nuestros...

3- Relaciones institucionales

4- Novedades de Jurisprudencia

5- Tribunal Supremo

6- Sabías que...


ENTREGA DE CONDECORACIONES DE LA ORDEN DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT

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En los meses de noviembre y diciembre han tenido lugar dos actos de entrega de las condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort a compañeros de Baleares y de Galicia.

Han sido condecorados el compañero José Ramón Ahicart, Abogado de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares (arriba) y los compañeros Santiago Valencia Vila y José Rodriguez González (abajo), Letrados de la Comunidad Aútonoma de Galicia.

¡Enhorabuena a los condecorados!

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UNO DE LOS NUESTROS...

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Nuestro compañero, Ignacio Sáez Hidalgo, Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y exdirector de sus Servicios Jurídicos, ha publicado  sobre compilance.

Su artíuclo Canales de denuncia de irregularidades: ¿están preparadas las administraciones públicas? se puede leer en el blog de la Agencia Valenciana Antifraude el día 20 de octubre de 2022.


RELACIONES INSTITUCIONALES

Nuestra compañera Beatriz Martín Lorenzo, Letrada de la Comunidad de Castilla y León y actualmente prestando servicios en el Consejo Consultivo de Castilla y León, ha publicado recientemente en la revista Actualidad Administrativa número 12/2022 (LA LEY) el artículo “Responsabilidad Patrimonial y Covid-19. Los daños a la hostelería”.

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NOVEDADES DE JURISPRUDENCIA

- EN MATERIA DE PERSONAL

En la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Suprerior de Justicia de Murcia de fecha de 13 de diciembre de 2022, nº 570/2022, concluye que el hecho de de efectuar nombramientos temporales no constituye, por sí mismo y forma automática, un motivo de abuso cuando el nombramiento obedece a necesidades de atender temporalmente la demanda de personal docente surgida en cada curso escolar.

- EN MATERIA DE DERECHO AL OLVIDO

El TJUE falló el jueves 8 de diciembre en el asunto C-460/20 que los buscadores de Internet, como Google, deben retirar los enlaces que redirijan a páginas con información “manifiestamente inexacta”, siempre y cuando lo demuestre la persona solicitante. Estima que debe prevalecer el llamado derecho al olvido (para la supresión de contenidos digitales) cuando haya pruebas de que “al menos una parte” de la información de un enlace es inexacta, dicha prueba no tiene por qué estar respaldada por una resolución judicial dilatada contra el editor de la web. Los jueces consideran que, si hay información falsa en alguno de estos enlaces, es responsabilidad de la persona afectada acreditar esa inexactitud, o bien demostrar que la parte errónea tiene más importancia que el conjunto del contenido.


TRIBUNAL SUPREMO

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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 22 de septiembre de 2022 en el recurso nº 418/2021en la que se afirma que las normas que modifican el objeto social de un ente público siempre tienen efectos ad extra -por ejemplo, en su posible consideración de “medio propio” a efectos de la contratación pública- por lo que en la tramitación del cambio ha de someterse a un trámite de consulta pública.

El recurso contencioso-administrativo es interpuesto por la representación procesal dela Confederación Nacional de la Construcción contra el Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por el que se modifica el estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo (BOE de 6 de octubre de 2021).

El objeto de impugnación es únicamente el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 855/2021, en cuanto introduce un nuevo inciso 3º en el art. 4.1 del estatuto de SEPES, recogido en el Real Decreto 1525/1999. El mencionado nuevo inciso amplía el objeto social de la citada entidad pública empresarial en los siguientes términos: "Ejecución de actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana, o reforma urbana de espacios públicos, así como rehabilitación o reforma de inmuebles en instalaciones de titularidad pública".

En el procedimiento de elaboración del Real Decreto 855/2021 se prescindió de los trámites de consulta pública y de audiencia. Para motivar la tramitación abreviada, en la memoria de análisis de impacto normativo se dice que la reforma del estatuto de la Entidad Pública Empresarial del Suelo "es una norma organizativa de la Administración General del Estado que carece de impactos apreciables" y, por consiguiente, que ello se apoya en el art. 26.2 de la Ley del Gobierno. Al informar sobre el proyecto de real decreto, el Consejo de Estado no opuso ninguna objeción a su tramitación abreviada. Consta, además, que el Real Decreto 855/2021 tenía como finalidad principal adaptar el estatuto de SEPES a las nuevas prescripciones introducidas en 2015 por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Pues bien, la recurrente sostiene que la norma reglamentaria que amplía el objeto social de SEPES no es una norma organizativa, sino que incide en los derechos de terceras personas y, en particular, de las empresas deconstrucción que operan en materia de rehabilitación de inmuebles. A este respecto, insiste en que la citada ampliación del objeto social puede conducir a otorgar a SEPES la consideración de "medio propio" a efectos dela legislación sobre contratos del sector público; algo que, a su vez, podría desembocar en una reducción dela demanda de rehabilitación de inmuebles para las empresas dedicadas a tal actividad. Por lo demás, junto a este reproche principal, la recurrente alega otro defecto formal del Real Decreto 855/2021, consistente en la omisión del informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.

La respuesta del Tribunal Supremo no deja lugar a dudas: “Esta Sala no alberga ninguna duda de que la respuesta debe ser negativa: las normas que regulan el objeto social de cualquier persona jurídica nunca agotan su eficacia en el plano interno y puramente autoorganizativo, pues delimitan en qué materias puede actuar la persona jurídica y, por consiguiente, qué clases de relaciones jurídicas puede entablar con terceros. Si esa persona jurídica es, además, una entidad pública, su objeto social define su ámbito legítimo de actuación y, llegado el caso, la esfera dentro de la cual puede ejercer las potestades administrativas que legalmente tenga conferidas. En términos más generales, puede decirse que el ámbito de actuación de una entidad pública es un elemento imprescindible para el correcto funcionamiento del principio de legalidad de la actuación administrativa y, por ello mismo, su delimitación no puede considerarse nunca como una cuestión meramente doméstica de la Administración. Corolario de todo ello para el presente asunto es que el precepto reglamentario impugnado, que amplía el objeto social de SEPES a la rehabilitación de inmuebles de titularidad pública, no es una norma organizativa y, por tanto, no se halla dentro de la posible excepción -establecida por el art. 26.2 de la Ley del Gobierno- a la regla general de que en la elaboración de disposiciones generales debe haber un trámite de consulta pública.

Llegados a esta conclusión, no es preciso examinar si el precepto reglamentario impugnado implica que SEPES tenga la consideración de “medio propio” a efectos de la contratación pública. Incluso si ello fuera así, como sostiene la Abogada del Estado, no dejaría de haberse producido una infracción relevante en el procedimiento de elaboración de la disposición general; y no dejaría de existir tampoco un interés legítimo de la recurrente, como asociación de empresas del sector de la construcción, en ser oída antes de la ampliación del objeto social de SEPES a una actividad que, de un modo u otro, tiene que ver con aquéllas.” 


SABÍAS QUE...

Va a tener lugar la XII edición del Congreso Internacional sobre Contratación Pública que se celebrará en el Paraninfo del Campus Universitario de Cuenca los días 30 y 31 de enero y 1 de febrero de 2023.

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EQUIPO EDITOR:
Belén López Donaire, Alicia Tajuelo Castilla, Pedro Fernandez Cavero. Agradecimientos a Franciso Javier Zamora Zaragoza.
 
Si tienes alguna noticia de interés o quieres enviarnos una sentencia, puedes escribirnos al correo: letradosdegobierno@gmail.com

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