Newsletter #18 de 3 de Octubre de 2022

Archivero de Boletín informativo

SUMARIO

1- Nueva Promoción de Letrados en Castilla-La Mancha
2- Uno de los nuestros...
3- Relaciones institucionales
4- Novedades de Jurisprudencia
5- Tribunal de la Unión Europea
6- Sabías que...

NUEVA PROMOCIÓN DE LETRADOS EN CASTILLA-LA MANCHA

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Le damos la bienvenida a nuestros tres nuevos compañeros, David Campuzano Campoy, Belén Alvarez de Miranda Gante y Laura Mosquera Rodríguez.

El 7 de septiembre se ha celebrado su toma de posesión, un acto que toma un significado especial para los homenajeados.

En el acto de toma de posesión, participó el Secretario de Vicepresidencia, Rafael Perezagua Delgado, la Directora de los Servicios Jurídicos, Belén Lopez Donaire, la Coordinadora Regional, Antonia Gómez Díaz-Romo, la Coordinadora Provincial de Toledo, Belén Segura Garcia, y la presidenta la Asociación de Letrados, Alicia Tajuelo Castilla.

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UNO DE LOS NUESTROS...

Pedro Fullana Barceló, Abogado de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares, actualmente en el Consejo Insular de Mallorca, ha publicado un artículo sobre la aplicación retroactiva de la imprescriptivilidad de la acción de reestablecimiento en suelo rústico.

Lo podéis encontrar en la Revista Jurídica de les Illes Balears nº21. ¡Una lectura muy recomendable!

Os dejamos el link al artículo:

https://revistajuridicaib.icaib.org/laplicacio-retroactiva-de-la-imprescriptibilitat-de-laccio-de-restabliment-en-sol-rustic-comu/

RELACIONES INSTITUCIONALES

Laura Durántez Palazuelos, nuestra compañera del Cuerpo de Letrados de la Junta de Castilla y León, ha sido designada Coordinadora de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León. ¡Enhorabuena!

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https://bocyl.jcyl.es/html/2022/09/26/html/BOCYL-D-26092022-2.do

NOVEDADES DE JURISPRUDENCIA

- EN MATERIA REGLAMENTO-ACTO ADMINISTRATIVO.

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo núm. 1.153/2022, de 19 de septiembre (recurso de casación 937/2021)  en su FD Quinto destaca la distinción esencial existente entre ambos términos, cuando dice que “el reglamento tiene siempre un contenido normativo, es decir, establece auténticas normas jurídicas. Ello significa que los preceptos reglamentarlos se caracterizan por establecer mandatos o prohibiciones de alcance general y abstracto: no se dirigen a una o varias personas determinadas, sino a todos aquéllos que se encuentren en el supuesto de hecho de la norma (generalidad); y no regulan un único caso o situación, sino que se aplican a todos aquellos casos que en el futuro puedan producirse (abstracción). En este sentido, suele decirse que los reglamentos se instalan establemente en el ordenamiento jurídico y lo innovan”.

También especifica la distinción de los reglamentos con los actos administrativos generales, al establecer en idéntico fundamento de derecho que “los actos administrativos generales, por el contrario, aun estando dirigidos a una pluralidad de personas que a menudo no puede concretarse con antelación, se refieren a un caso concreto y agotan su eficacia una vez aplicados al mismo”.

- EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

El TSJ de las Illes Balears, mediante su nº 588/2022, de 27 de septiembre, declara conforme a derecho el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dictado el día 28 de febrero de 2022 y relativo a la prohibición de fumar en las terrazas aunque haya una distancia de 2 metros con otras personas. Dicho órgano jurisdiccional considera que la referida medida no vulnera ningún derecho fundamental.


TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 22 Sep. 2022, dictada en el asunto C-475/2020, resuelve sobre la conformidad de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE con la normativa nacional que establece un gravamen que reduce la remuneración de una categoría limitada de operadores del sector de los juegos de azar, a saber, los concesionarios encargados de la gestión del juego en máquinas recreativas

El Tribunal resuelve, respecto del artículo 49 TFUE, que en la medida en que se acredite que una normativa nacional que establece un gravamen cuyo efecto es reducir la remuneración de los concesionarios encargados de la gestión del juego en máquinas recreativas acarrea una restricción de la libertad garantizada por esa disposición del Tratado FUE. No se ha acreditado que este gravamen haya obstaculizado una explotación rentable de las máquinas recreativas por parte de los concesionarios existentes dando una mayor preferencia a otros sectores de juego, el juego en línea, ni por qué, en tal supuesto, las situaciones transfronterizas se habrían visto discriminadas en comparación con las situaciones internas.

Del mismo modo, sobre el principio de protección de la confianza legítima afirma que no es contraria al Derecho de la Unión una normativa nacional que haya reducido temporalmente la remuneración de los concesionarios que se estipula en contratos de concesión celebrados entre sociedades y la Administración del Estado miembro de que se trate durante el período de vigencia de aquellos, salvo si, teniendo en cuenta la trascendencia del impacto de esa reducción en la rentabilidad de las inversiones efectuadas por los concesionarios y el posible carácter súbito y la posible imprevisibilidad de dicha medida, resulta que a los referidos concesionarios no se les ofreció el tiempo necesario para adaptarse a esa nueva situación.


SABÍAS QUE...

6 y 7 OCT

 El 6 y 7 de octubre tendrán lugar  unas Jornadas técnicas sobre aspectos de la gestión, protección y difusión del patrimonio histórico-artístico. Participan algunos compañeros Letrados de Gobierno y son organizadas por el Patronato de La Alhambra y Generalife y la Universidad Internacional de Andalucía. Tienes más información haciendo click en la fecha.

El 20 y 21 de octubre se celebran en Toledo las Jornadas de la Revista GABILEX en las que se tratarán dos temas: el empleo público y la responsabilidad patrimonial en tiempo de Covid.

Más información haciendo click en la fecha.

 

20 y 21 OCT

EQUIPO EDITOR:
Belén López Donaire, Alicia Tajuelo Castilla, Joaquín Tomás Marín, Pedro Fernandez Cavero.
 
Si tienes alguna noticia de interés o quieres enviarnos una sentencia, puedes escribirnos al correo: letradosdegobierno@gmail.com

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