Buenos días: El día de hoy, la Secretaría de Economía emite por medio del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, quedando de la siguiente manera: Se MODIFICA el Apéndice del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012, respecto de la tasa para las fracciones arancelarias siguientes, como a continuación se indica: “APENDICE DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO
| Suiza | Noruega | Islandia | | Fracción | Arancel | Arancel | Arancel | | … | … | … | … | | 2201.10.01 | … | … | (*) | | 2201.10.99 | … | … | (*) | | 2201.90.01 | … | … | (*) | | 2201.90.02 | … | … | (*) | | 2201.90.99 | … | … | (*) | | … | … | … | … | ” |
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La modificación a la tasa prevista en el Punto Único del presente Acuerdo resulta aplicable a partir del 1 de septiembre de 2018, en términos del Decreto Promulgatorio del Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000, hecho en Ginebra, Suiza, el diecisiete de junio de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2018. Atentamente |